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· Resumen
Sistemas electorales diferenciales
C) Sistemas electorales diferenciales 1) Para el Senado El Senado fue elegido, por un lado, indirectamente desde 1821 hasta 1943, con las siguientes excepciones en las que la elección se hizo por voto popular directo: (i) en 1853-59, durante el efímero sexenio democrático de sufragio universal masculino, directo y secreto, y (ii) por medio de las legislaturas en la mayoría de los nueve Estados soberanos (1865-85). Por otro, directamente a partir de los comicios de 1947 (basándose en la reforma constitucional de 1945), y desde 1958 hasta el presente. La elección indirecta de los senadores:
Es importante tener en cuenta que el modo de escrutinio del voto limitado, vigente constitucionalmente desde 1905 y practicado en los comicios del periodo 1911-1929, debía ser aplicado a la elección de todas las corporaciones públicas (incluidas las indirectas para Senado); de esta manera y dado que por ley el mínimo de miembros de una corporación por el que debía votarse en una circunscripción era de tres (y el máximo de nueve), se dispuso que ciertos departamentos, que por el tamaño de su población sólo podían elegir un senador, debían conformar circunscripciones senatoriales conformadas por agrupamientos de dos o tres departamentos limítrofes. Para entonces el número de departamentos pasó a ser de catorce al ser creados seis nuevos en 1905, en adición a los ocho que restaban tras la reciente separación de Panamá. Así, en ese periodo comenzó la formación de las circunscripciones especiales supradepartamentales (al igual que las supraestatales de México para la Cámara de Representantes, donde el territorio nacional se divide en cuatro grandes circunscripciones regionales), las que posteriormente continuarían funcionando con la anexión a un departamento de una o más intendencias o comisarías, hasta cuando por la Constitución de 1991 fue creada la circunscripción nacional. Asimismo, al ser elegidos senadores en 1931-43 por parte de las asambleas, en el escrutinio de este periodo se debió aplicar el sistema del cociente electoral, que para entonces empezó a regir en el país. Más adelante se verán otras modalidades de la constitución del Senado. En la Nueva Granada, las asambleas (colegios) electorales, en los que se votaba por senadores y representantes a la Cámara, se eligieron en las provincias hasta 1841, y en 1843 los congresistas (al igual que venía haciéndose para presidente) pasaron a ser elegidos en los cantones, mientras que sus miembros (llamados electores) eran elegidos por los sufragantes primarios de los distritos parroquiales. 2) Para la Cámara de Representantes Las elecciones de Cámara de Representantes se han realizado a partir de cinco tipos de sistemas electorales, sucesivamente así: (a) en general, por el sistema de voto en bloque para las circunscripciones plurinominales, combinado con el de mayoría simple en las circunscripciones uninominales (1821-85); (b) mayoritario simple-uninominal en la Regeneración; (c) voto limitado entre 1911-29; (d) representación proporcional entre 1931-49; (e) otra modalidad de voto limitado entre 1958-74, (f) retorno a la representación proporcional entre 1976-90, y (g) en la actual coyuntura posconstitucional, el de voto único no transferible (de hecho) desde 1991 hasta el presente. La representación a la Cámara es elegida indirectamente por colegios electorales en la Gran Colombia y la Nueva Granada (hasta 1853) y directamente tanto en el veranillo democrático de 1853-59 (en 1853, 1855, 1857 y 1859) como más tarde desde 1888 hasta hoy. En el interregno federal (1863-85) los miembros de la Cámara de la Unión eran elegidos en unos Estados soberanos en forma directa y, en otros, indirectamente, por parte de las legislaturas estatales. En el periodo indirecto, el sufragante primario (de parroquia o municipalidad) elige a los miembros de una Asamblea Electoral de cantón (electores primarios), y ésta a su vez elige (en las décadas de los veinte y treinta del siglo XIX) a la Asamblea Electoral de provincia, que hará la elección de representantes finalmente. Los sufragantes primarios en circunscripciones cantonales, cuando en ellas debían ser elegidos dos o más electores, debían utilizar el sistema electoral del voto en bloque. Hasta 1842, los electores de cantón (miembros de la Asamblea Electoral Cantonal) eligían a los de provincia, constituidos en Asamblea Electoral Provincial y a la que le correspondía elegir finalmente a los representantes a la Cámara por la provincia. A partir de 1843, los sufragantes primarios votan para las Asambleas Electorales provinciales, en las que serán elegidos los representantes (llamados diputados) "de uno en uno", por mayoría calificada (absoluta, dos tercios, etc.), método por medio del cual deben ser elegidos los representantes hasta 1853. En el régimen federal hay una transición, ya que en algunos Estados soberanos las circunscripciones para la Cámara federal fueron estatales, pero en otros lo fueron los distritos o círculos subestatales. El número de representantes a la Cámara casi no varió durante cuarenta años (1863-1904), pues en el federalismo constaba de 65 escaños, y en la Regeneración, de 64. De acuerdo con la población, en los Estados soberanos eran elegidos entre tres y diez representantes, y en los departamentos de la Regeneración, entre dos y once escaños elegidos en distritos electorales (de entre dos y diez distritos en que se dividió a cada departamento). El federalismo concedió a los Territorios Nacionales un derecho de representación directa a la Cámara. Eran cuatro puestos, de a uno para cada territorio (Casanare, San Andrés Islas, Nevada-Motilones y 'Bolívar'). A finales del periodo federal fue creada la circunscripción especial de La Guajira para elegir a un representante. Pero no será hasta 1945 cuando resurgirá la representación directa de un territorio (la Intendencia del Chocó); en 1970-2000, tres intendencias eligieron directamente cuatro representantes, y en 1991 todas las intendencias y comisarías fueron convertidas en nuevos departamentos que eligen dos representantes cada uno. Ya en la Regeneración, desde la primera elección (efectuada en 1888) hasta los últimos comicios del régimen para Cámara (efectuados en 1896, 1903 y 1904, ya que por el conflicto no se efectuaron en 1900 para Cámara y para asambleas y concejos en 1900 y 1902, como correspondería en tiempos de normalidad), la elección de los representantes fue directa y el sistema fue, como se vio, el mayoritario-simple para elegir los 64 escaños de la corporación. A partir de 1911 y hasta hoy el tamaño de las circunscripciones para Cámara vuelve a ser el departamento, si bien entre 1911 y 1931 tres de ellos (Cundinamarca, Antioquia y Boyacá) tuvieron dos distritos electorales cada uno (porque la ley fijó el mencionado techo de nueve representantes por circunscripción, y dado el tamaño de su población a estas unidades territoriales les correspondía elegir a un número mayor).35 La representación territorial también provino inicialmente de las provincias y de los Estados (1832-62); pero en el largo periodo del sufragio directo para la Cámara ?primero en 1853-60 y luego durante una centuria (1886-1990)? el tamaño de las circunscripciones para esta corporación varió entre pequeño (círculos uninominales dentro de cada departamento plurinominal, como en la Regeneración), regular (departamental) y ampliado o supradeparrtamental, cuando para esto fueron añadidas a los departamentos las intendencias y comisarías próximas en el espacio. Unicameralismo Las Asambleas Constituyentes en la historia colombiana han sido proclives a trascender la función propiamente constitucional para, en demostración de su carácter de ejercicio de la soberanía popular (o nacional), asumir la función legislativa en sustitución temporal del Congreso, e incluso elegir presidentes de la República. Mientras las Asambleas Constituyentes han oficiado como órganos legislativos, obviamente han actuado como cuerpos unicamerales (1821, 1830, 1863, 1886, 1904-08, 1910 y 1953-57). Las de mayor duración han sido la asamblea de Reyes (1904-08) y la de Laureano Gómez/Rojas Pinilla (1953-57). Esta última expidió el 24 de agosto de 1954 el Acto Legislativo 2 mediante el cual decretó: "Desde el 20 de julio de 1955, la Asamblea Nacional Constituyente, además de las funciones que le son propias, ejercerá las atribuidas por la Constitución y las leyes al Congreso y a cada una de las Cámaras. El periodo de la presente Asamblea Nacional Constituyente terminará el 7 de agosto de 1958". El Congreso ha sido siempre bicameral, si bien las Legislaturas (provinciales/estatales) fueron siempre unicamerales, con excepción dos o tres casos, uno de ellos el de la provincia de Antioquia, en 1855-63, en cuya Constitución de 1855, se lee: Art. 6º. La Legislatura constará de dos salas que se denominarán Senado y Cámara Provincial. Cada sala se compondrá de quince diputados. Art. 7º. Los senadores serán elegidos en votación directa y secreta por los electores de los distritos de la provincia. Los diputados a la Cámara Provincial serán elegidos en votación directa y secreta, y en proporción con la población, por los electores de los círculos electorales en que al efecto se dividirá la provincia. Art.14. Cada sala tendrá un presidente, dos vicepresidentes y un secretario [...] El presidente del Senado lo es de la Legislatura cuando se reúnan las dos salas. Art. 17. Las ordenanzas provinciales pueden tener origen en cualquiera de las dos salas de la Legislatura, a propuesta de uno o más de sus miembros o del gobernador de la provincia. Todo proyecto sufrirá en cada sala tres debates en distinto día cada uno, y deberá ser aprobado en cada debate por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la discusión. 36 Después de la guerra, el 27 de enero de 1863 fue expedida la Constitución Política del Estado soberano de Antioquia, en la que se torna a la unicameralidad de la Asamblea (compuesta por diputados nombrados por los municipios), lo que se ratifica en la nueva Constitución estatal del 13 de agosto de 1864, en la que se dispone que "el poder legislativo se ejerce en el Estado por una Legislatura compuesta de treinta diputados, que funcionarán en un solo cuerpo, elegidos en votación directa y secreta por los electores del estado" (artículo 23). 37 |
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