Introducci�n
Introducción
En el presente informe se examinan, con relación a la
historia de Colombia, desde la Independencia, los cuatro
elementos técnicos constitutivos del concepto sistema
electoral (como diferente de las nociones de régimen
electoral, derecho electoral, proceso electoral o comportamiento
electoral): tamaño de las circunscripciones electorales,
forma de candidatura, estructuración del voto y
conversión de votos en escaños o fórmula de
escrutinio. 3
Al igual que en Europa (excepto Inglaterra, por siglos
uninominal por mayoría simple), en la Colombia de
1821-1929 el sistema electoral fue del género
mayoritario simple (hasta 1904 de la especie voto en
bloque y desde 1911 a 1929, de la especie voto limitado); entre
1931-49, de representación proporcional; entre
1958-74, de voto limitado con dos subcircunscripciones
especiales (de partido liberal y de partido conservador), y entre
1975-2002, de nuevo de representación proporcional
con atomización de partidos y de listas (las llamadas
"operaciones avispa" de liberales, conservadores e
independientes), a partir de la Constitución de 1991.
El periodo secular de sistema mayoritario relativo (o a una
vuelta) se divide en dos subsistemas electorales: (1) entre
1821-1904, el referido de voto en bloque para las
circunscripciones plurinominales (o en las que se eligen dos o
más escaños) con la mayoría de ellas en los
ámbitos de cantón y de provincia como tales, y un
número menor de ambas entidades, como uninominales en
1914-20, y (2) entre 1905-29 en la norma, y entre 1909-29 en la
práctica, el voto limitado, que garantiza la
representación de las principales minorías en ese
periodo (partidos liberal y republicano, a menudo en
coalición electoral).
El sufragio indirecto para las corporaciones de base (concejos
parroquiales/municipales) e intermedias (cámaras
provinciales) termina en 1853, pero retorna para las Legislaturas
estatales en el régimen federal de los radicales, y
definitivamente concluye en 1885, ya que estas entidades
?así como la Cámara de representantes? serán
elegidas mediante sufragio directo a partir de los primeros
comicios de la Regeneración, efectuados en 1888.
Las Asambleas Electorales cantonales y provinciales (cuya
función única fue la de servir, desde 1821, como
colegios electorales para la elección, en segundo o tercer
grado, de diputados de Cámaras Provinciales,
representantes a la Cámara y senadores de la
República), dejaron de existir en 1853. La reforma
constitucional del 21 de mayo de ese año dispuso la
terminación del sufragio indirecto (al que, no obstante,
se retornaría bajo el federalismo radical, en algunos
Estados soberanos) y, por lo tanto, de las asambleas electorales.
En el veranillo democrático de 1853-58 toda clase de
elecciones (incluso las presidenciales de 1856) se cumplieron en
forma directa.
Pero bien pronto (a partir de 1863) retornaría la forma
indirecta bajo otro tipo de colegios electorales, es decir, las
corporaciones multifuncionales, como (i) en el federalismo
radical, las asambleas legislativas de Estados Soberanos, que
siempre eligieron en segundo grado a los tres senadores
plenipotenciarios del Congreso de la Unión y, en algunos
casos, a los representantes a la Cámara federal, y (ii) en
la Regeneración, gobierno republicano y hegemonías
conservadora y liberal, las asambleas departamentales eligieron a
los senadores (excepto entre 1910-37 cuando éstos fueron
nombrados en tercer grado por los Consejo Electorales
Departamentales, cuyos miembros a su vez eran elegidos por las
asambleas departamentales).
Los cantones, como circunscripciones para la elección
de electores o apoderados para las Asambleas Electorales
anteriores a 1853, fueron sustituidos desde la reforma de ese
año por los denominados círculos
electorales, integrados por un conjunto de municipios (antes
parroquias o distritos parroquiales), agrupados de acuerdo con la
población, en los cuales eran elegidas directamente las
Legislaturas provinciales (anteriormente, Cámaras de
provincia) y, eventualmente, en ciertos Estados y momentos, en
forma directa, también los representantes a la
Cámara.
Ya desde 1888, como se vio, la elección de los
representantes a la Cámara será efectuada
directamente, si bien en diferente tipo de circunscripciones y
periodos, como los distritos electorales (uninominales) de
tamaño demográfico igual o aproximado, en que a tal
efecto se dividió al territorio nacional, durante la
Regeneración. Entre 1911-29 las circunscripciones para
voto limitado elegían en cada departamento un
mínimo de tres y un máximo de nueve representantes
a la Cámara y de diputados a la Asamblea. Por
último, desde 1931 hasta hoy desaparecieron los
círculos electorales como circunscripciones para
ambas corporaciones, pues desde entonces emergieron las
circunscripciones departamentales.
En esta coyuntura hay una variedad de sistemas entre (a)
proporcional puro (1932-49 con adición de umbral entre
1937-49); (b) reforma de 1951-53 para atribución de
mayoría absoluta de escaños a la lista que obtenga
la primera mayoría relativa; (c) otra vez voto limitado y
muy desproporcional, en términos de la votación
real mayoritaria del liberalismo y minoritaria del conservatismo
(1958-74); (d) semiproporcionales por cociente (1978-90,) y (e)
residual o por analogía, sistema del tipo voto
único no transferible (VUNT), entre 1991-2002.
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