ANEXO: DIVISION TERRITORIAL Y CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
ANEXO
DIVISION TERRITORIAL Y CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Siguiendo el patrón federalista y pese a las formas de
gobierno centralistas existentes en la Gran Colombia y la Nueva
Granada, fueron elegidos por cada provincia el mismo
número de senadores a saber: cuatro por departamento en la
Gran Colombia; uno por provincia en 1830; uno por provincia en
1853 y de a tres por cada Estado /departamento en el
período 1858.1932. Las elecciones de senadores fueron
indirectas en 1822-52 y 1863-1945 y directas tanto en 1853-58
como en el último medio siglo (1947-2002).
Los representantes a la Cámara fueron elegidos de modo
i) indirecto en 1821-53; ii) directo en 1853-58; iii) directo o
indirecto según lo dispusieran los Estados soberanos
(1863-85) y directo desde 1886 hasta hoy (pero sólo a
partir de 1936 mediante sufragio universal masculino y desde 1957
también por el voto femenino). Al igual que para el
Senado, las de Cámara fueron hasta 1853 elecciones
públicas (ya fuera de viva voz o mediante
identificación del sufragante o elector por escribir su
nombre en la respectiva papeleta de votación) , y desde
entonces hasta hoy, al menos formalmente el sufragio ha sido
secreto.
El sector colombiano que al ser disuelta la Gran Colombia
llegaría a conformar la Nueva Granada estaba dividido
inicialmente en cuatro departamentos, a saber: Cundinamarca
(formado por las provincias de Bogotá, Antioquia,
Mariquita y Neiva); Cauca (por las provincias de Popayán y
Chocó) y Magdalena (por las provincias de Cartagena, Santa
Marta y Riohacha ); poco después se crea el departamento
del Istmo de Panamá (1822) y luego el de Boyacá
(ley de 25 de junio de 1824).
Fueron circunscripciones para el Senado las entidades
territoriales subnacionales de mayor entidad desde 1821
hasta 1990, y nacional o única en el país, desde
1991 hasta hoy. Sin embargo, en 1910-90 algunas circunscripciones
excedían a los límites de algunos departamentos
(diríase que eran supra-departamentales o
sub-regionales), al ser añadidas las ex -intendencias
y ex -comisarías a los departamentos próximos, a
los efectos de votación para el senado (indirecta hasta
1945: directa desde 1947) y de la representación
territorial, y por último la circunscripción
nacional en 1991-2002. Así, lo fueron los "departamentos"
en la Gran Colombia para el Senado (1821-30); las provincias
/i>(en 1832-58); los estados de la Confederación
Granadina (1858-62); los estados soberanos (1863-1885); y los
departamentos (1886-1904). Posteriormente, como se
verá, las circunscripciones para senado y cámara
son territorios más amplios que un departamento, al serles
agrados a algunos, las intendencias y comisarías-
En la Nueva Granada, entre 1834 y 1843 permanecen las 20
provincias de finales de la Gran Colombia, y en 1845 se inicia el
proceso de formación de nuevas provincias, el que se
detiene en 1853, cuando ya se había alcanzado el techo de
36 provincias59 .
El referente para la elección de senadores es a) la
provincia. En 1834 las 20 provincias eligieron 32
senadores (13 provincias eran circunscripciones uninominales y 19
senadores eran elegidos en las restantes 7 provincias
plurinominales); b) en 1843 las mismas 20 provincias eligieron 26
senadores (l6 uninominales y 10 senadores en 4 provincias
plurinominales); c) en el siguiente medio siglo (1853-1904) fue
abandonado el criterio de población para determinar el
número de senadores por circunscripción,
fijándose inicialmente (en la constitución del 20
de mayo de 1853) el número de dos por unidad
administrativa determinada que tuvo vigencia en 1853, y en
1863-1904, tres por cada estado / departamento.
Desde 1853 empiezan a agruparse las provincias en los 9
Estados de la Confederación (1858), denominados luego
Estados Soberanos y desde 1886, como departamentos, con iguales
límites territoriales. En 1855 Panamá fue la
primera provincia erigida como Estado confederado en ese
año. En 1903, tras la escisión de Panamá
quedaron 8 departamentos; pero por división territorial de
algunos, su número aumentó en el Quinquenio ,
llegando a ser 14 entre 1905 y 1945. . Sin embargo, antes de ser
erigido como departamento en 1946 , la Intendencia del
Chocó constituyó una circunscripción
especial para elegir en ella a un representante a la
Cámara; luego serían creados otros departamentos
hasta un total de 23 en 1986 y después de 1991 hasta el
presente, 32 en la actualidad, a más del Distrito Capital,
.por haber sido convertidos en departamentos las nueve
intendencias y comisarías.
El Senado fue elegido indirectamente entre 1821 y 1945, a
través de colegios electorales de diverso tipo, siendo el
primero de ellos el propio Congreso Constituyente de Villa del
Rosario. Los colegios electorales para el senado fueron las
Asambleas Electorales de Provincia en la Nueva Granada; las
Legislaturas provinciales (1853-58): las Legislaturas estatales
(1858-1885), las asambleas departamentales en 1886-1904; los
Consejos Electorales elegidos por las Asambleas Departamentales
en circunscripciones macro o subregionales, conformadas por uno,
dos o tres departamentos asociados al efecto (1910-1934) ; luego
añadiendo a los departamentos las más
próximas intendencias y comisarías (1935-44) y de
nuevo, finalmente, las asambleas departamentales (1935-45) .
En la Gran Colombia la Cámara de representantes elegida
en 1822 constaba de 52 miembros, de los cuales 38
provenían de las provincias que luego habrían de
constituir la república de la Nueva Granada , y 14, de las
provincias que después conformarían a Venezuela y
Ecuador. Las del Departamento de la Nueva Granada fueron 13
provincias que elegían el siguiente número de
representantes: Tunja,7; Bogotá, 6; Socorro, 5:
Popayán, 4: Pamplona, 3; Cartagena, 3 Santa Marta, 2:
Panamá, 2: Antioquia, 2; Veraguas (Panamá), 1:
Neiva, 1: Mariquita, 1, y Riohacha, 1. Las anteriores provincias
existentes al finalizar la Gran Colombia, se dividen al iniciarse
la República en 1831, llegando a ser 36 al término
de la Nueva Granada (1856), cada una de las cuales elegía
entre uno y cuatro representantes, de acuerdo con la base
demográfica, para un total nacional de aproximadamente 84
miembros de la corporación. En el decreto mencionado de
1835 el presidente Santander fijó el número de
Representantes a la Cámara por circunscripción,
así: uninominales para tres provincias; 6 binominales; 4
trinominales; cuatro en Pamplona; de a cinco en Cartagena y El
Socorro; 6 en Antioquia: 10 en Bogotá y 10 en Tunja.
En 1832 el país estaba dividido en 15 provincias, y en
la instalación del Congreso de 1833 (5 de marzo)
asistieron 19 senadores en total, en representación de
once provincias uninominales y cuatro binominales. En 1835 el
presidente Santander mediante decreto y con base en el censo de
población cuyos resultados acababa de conocer, fija para
las 20 provincias el número de congresistas en 31
senadores y 68 representantes que debían ser elegidos en
las elecciones de ese mismo año, así : Senadores en
14 provincias uninominales, además de las binominales en
Cartagena, Pamplona y El Socorro; de la trinominal de Antioquia,
y de a cuatro en cada una de las provincias de Bogotá y
Tunja.
En la Nueva Granada, los senadores eran elegidos por las
asambleas electorales de tercer grado en 1832-43 (asambleas de
provincia elegidas, a su vez, por asambleas de cantón,
elegidas éstas a su vez por los sufragantes primarios de
parroquia) ; luego lo fueron por asambleas electorales de
provincia, asimismo elegidas por los sufragantes primarios.
Más tarde lo serían por las Legislaturas de los
Estados Soberanos y finalmente, en el período eleccionario
indirecto, por las asambleas departamentales.
El segundo caso, el de tamaño variable de la
circunscripción dependiendo de la población, tuvo
ocurrencia en la Nueva Granada (1832-52) y desde 1910 hasta hoy,
con variaciones en el número mínimo por
circunscripción, desde tres senadores durante el sistema
del voto limitado (1910- 1929) hasta uno al menos por
circunscripción en 1932-43; tres en 1945-49: seis para los
departamentos de más de un millón de habitantes
(plebiscito de 1957); tres en 1959-67, y dos a partir de
1968.
En el interludio 1853-62 las circunscripciones senatoriales
fueron de a dos por provincia (luego de a dos por estado de la
Confederación Granadina). En este modelo binominal la
facción o partido mayoritario-liberal o conservador--
desde luego ganaba los dos escaños en la respectiva
circunscripción, por simple mayoría escrutada de
modo nominativo. Así ocurrió en 1855, en los
comicios directos para senado, en 19 provincias en las que al
partido ganador (que lo fueron, en unos casos el conservador, en
otros el liberal) le correspondieron los dos escaños en la
respectiva circunscripción. No obstante, en el Estado de
Panamá resultaron elegidos dos conservadores y un liberal,
y en la provincia de Tundama los dos primeros en votación
fueron un conservador y un liberal (en total en este
período 1855-59, 27 senadores fueron conservadores y 16
liberales)60 . Posteriormente en los
cuatro decenios de los regímenes federal y en parte del
regenerador (1863-1904), las entidades territoriales fueron
nueve61 y cada una eligió tres
senadores, también por mayoría simple y en segundo
grado.
En los siguientes ochenta años (1910-90) las
circunscripciones para el congreso fueron en parte ciertos
departamentos únicos y en parte, otros a los que se les ha
agregado uno o más territorios nacionales colindantes. La
ley 80 de 1910 determinó ocho circunscripciones
senatoriales, de las cuales cinco que podrían ser
denominadas como subregionales o supradepartamentales,
así: 1) Bolívar (junto con los departamentos de
Atlántico y Magdalena); 2) Antioquia (junto con Caldas):
3) Cauca (junto con Nariño y Valle): 4) Santander (junto
con Norte de Santander); 5) Tolima (junto con Huila), y
únicas las de Cundinamarca, Boyacá y Panamá
(pese a la separación en 1903, por entonces Panamá
seguía figurando en la legislación como si no
hubiera dejado de ser un departamento de Colombia).
Después de la hegemonía conservadora, al
comienzo de la representación proporcional, en los
años 30s del siglo XX, en cinco de los catorce
departamentos se crean las circunscripciones
supra-departamentales para la Cámara, a saber: en la de
Antioquia se vota y escrutra conjuntamente con la Intendencia del
Chocó: en la de Boyacá, con la comisaría de
Arauca; en Cundinamarca con la Intendencia del Meta; en el Huila
con la comisaría del Caquetá y en Nariño con
la comisaría del Putumayo. Así se votó en
los comicios bienales de 1935, 1937. Ya en los de 1939,
adicionalmente se incluyó al Magdalena, la
comisaría de La Guajira y a Bolívar, la Intendencia
de San Andrés y Providencia. La Intendencia del
Chocó vota como circunscripción independiente de
Antioquia en 1947 y a partir de en su condición de
15º. departamento del pais. Para .la elección del 15
de marzo de 1953 (con abstención liberal), además
de Chocó se vota como nuevo departamento en
Córdoba. Y al inicio del Frente Nacional, en la
Cámara de 1958 hay ya 18 departamentos al sumarse los
nuevos de Meta y La Guajira.
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