3.4 Estatuto jur�dico de los miembros de la Corte Electoral
3.4 Estatuto jurídico de los miembros de la Corte Electoral
La Constitución nada establece en cuanto a las condiciones que se requieren para ser Miembro de la Corte Electoral, ni en cuanto a la duración de su mandato. La ley de creación se remite al artículo de la
Constitución que establece las condiciones para ser Representante.
En cuanto a la duración de su mandato la ley establece que serán elegidos al iniciarse cada legislatura y durarán en sus cargos hasta que la legislatura siguiente designe a sus sustitutos. La causa normal de cese de los
miembros de la Corte es la designación de los nuevos Miembros por la legislatura siguiente. Pueden cesar también como resultado de un juicio político. En tal caso el órgano habilitado para pronunciar sentencia y separarlos
de sus cargos es la Cámara de Senadores.
Pueden ser reelectos.
Están alcanzados, conjuntamente con el Presidente de la República, por la prohibición de formar parte de comisiones o clubes políticos, de actuar en los organismos directivos de los partidos y de intervenir en la
propaganda de carácter electoral. Esta prohibición alcanza por igual a los Miembros designados por los dos tercios de la Asamblea General y a los partidarios.
La violación de esta prohibición no aparece tipificada como delito electoral. Cabe concluir que, por tratarse de una violación de la Constitución, hace pasible de juicio político al que incurra en la conducta
prohibida.
La Constitución regula en forma expresa el quorum exigible para que la Corte pueda adoptar resolución válida. Es necesario la mayoría de los votos siempre que ella cuente, además, con el voto afirmativo de tres,
por lo menos, de los cinco Ministros designados por los dos tercios de la Asamblea General.
Aparece aquí la única diferencia en cuanto al régimen estatutario que alcanza a las dos categorías de miembros de la Corte Electoral.
Se admite la validez de la resolución aunque no cuente con la mayoría de los comunmente llamados Miembros neutrales, si es adoptada por dos tercios de sus componentes, es decir por seis votos.
Para la anulación de una elección se requiere un quorum especial.
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