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Biblioteca: La organizaci�n electoral en el Uruguay (*)
Por Carlos Alberto Urruty (**)
(*) Este texto acompa�� la exposici�n del Dr. Urruty en el Seminario Internacional sobre la Reforma Pol�tica en Argentina, Universidad de Buenos Aires, 18 de junio de 2002
(**) Presidente de la Corte Electoral del Uruguay
INDICE

3.3 Integración de la Corte Electoral

El texto constitucional regula todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Corte Electoral: competencia, integración del cuerpo, porcedimiento para la elección de sus miembros, estatuto de sus integrantes y quorum exigible para adoptar resolución. En materia de integración la Constitución dispone que la Corte Electoral se integre con nueve titulares y doble número de suplentes. Cinco de ellos son designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que por su posición en la escena política sean garantía de imparcialidad. El alto quorum exigido procura el acuerdo de la Asamblea General en torno a nombres que sean aceptados por las fracciones políticas más importantes. No se exige que los candidatos sean apolíticos. Se pretende que no aparezcan en su vida diaria mezclados personal y directamente en el choque de las pasiones y los intereses políticos. Los cuatro titulares restantes, representantes de los partidos políticos, son elegidos por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional. Conforme a la ley corresponde ejercer la Presidencia, durante todo el mandato, al primer titular de la lista de Ministros electos por dos tercios de la Asamblea General.

La existencia de los cuatro miembros "representantes de los partidos" ha planteado el problema de determinar si se encuentran ligados a las fracciones partidarias que representan por vínculos revocables que pudieran hacer cesar la representación en caso de que pierdan la confianza partidaria. La ley de creación de la Corte Electoral de 1924 permitía esa revocación. Luego de constitucionalizada la Corte Electoral y en razón de que la norma fundamental establece el juicio político como procedimiento para hacer cesar a los integrantes de la Corte, se ha cuestionado la vigencia del instituto de la revocación de mandato previsto legalmente. El punto se debatió extensamente en 1955 y la discusión se repitió en 1972. En ambos casos predominó la tesis de la vigencia del instituto y el procedimiento culminó con el cese de los Ministros cuestionados por el Partido que propuso su elección.

 
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