2) El derecho comparado latinoamericano
2) EL DERECHO COMPARADO LATINOAMERICANO
Distinguir la organización de la elección, que se cumple mediante el ejercicio de función administrativa, de la tarea de juzgar el proceso electoral, que supone el ejercicio de función jurisdiccional, nos permite
afirmar que existen dos formas posibles de organziar dicho proceso a la luz de las soluciones que nos ofrece el derecho comparado.
Una de ellas atribuye el ejercicio de estas funciones a órganos públicos diferentes y le encomienda a una repartición estatal la organización del acto electoral, en tanto separadamente le atribuye a otro órgano
estatal la tarea de juzgar las contiendas que se generan en el desarrollo del proceso. Por esta solución optó Chile, donde existe un Servicio Electoral que tiene a su cargo las tareas administrativas, (la organización y
administración del acto electoral) y un Tribunal Calificador de Elecciones al cual se reserva la tarea jurisdiccional. Los ejemplos más recientes que se incriben dentro de esta solución son los de Perú y México,
cuya Constitución ha atribuido al Instituto Federal Electoral toda la tarea de organización de la elección, y ha encomendado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la tarea jurisdiccional, en un
contencioso electoral particularmente complejo.
En el otro grupo encontramos los países que han optado por atribuir a un órgano único competencia para concocer de todo el proceso electoral: la organización, custodia y depuración del Registro Electoral, la
elaboración de los padrones, la organización de la elección, la realización del escrutinio y la proclamación de los candidatos y paralelamente, también la potestad de juzgar las contiendas que se suscitan en
cada una de las etapas del proceso electoral. Por esta solución han optado Costa Rica, Uruguay y, más modernamente, Nicaragua, Bolivia y Paraguay.
Con referencia concreta a la potestad de juzgar en materia electoral, predominó en el pasado la tendencia a encomendar a los cuerpos legislativos la facultad de juzgar la elección de sus propios miembros. Esa tendencia
se fue paulatinamente abandonando y después de la primera guerra mundial se procuró quitar a la Cámaras esa facultad. La solución que se buscó para cumplir esa función se canalizó en dos
vertientes:
- En algunos países esa competencia se desplazó a órganos jurisdiccionales de alta jerarquía insertos en la órbita del Poder Judicial.- Por esta solución se inclinaron Brasil y Argentina y más
recientemente México y Paraguay.
- Otros Estados prefirieron atribuir competencia para juzgar los actos electorales a organismos especiales, creados en la propia Constitución de la República, que no forman parte de ninguno de los tres clásicos Poderes de
Gobierno y que aparecen dotados de la más amplia autonomía. El grado de esa autonomía varía según los Estados. Por esa solución optaron Uruguay en 1924 y Chile en 1925.- La Constitución de Ecuador en
1978 contempla la existencia de una función electoral y las posteriores Constituciones de Nicaragua y Venezuela reconocen en forma expresa la existencia de un Poder Electoral.
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