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Conclusión. Requerimientos para un sistema de votación electrónica
- Un sistema de votación es más que una tecnología. Es sustancialmente el resultado de un consenso en la sociedad que se ha expresado en leyes y otras normas legales adecuadas a la situación de la sociedad
política donde se aplican, mediante los cuales se dirimen contiendan políticas. Ese consenso básico tiene por actores a organizaciones y a instituciones, prácticas regladas formal o informalmente, que son parte de la
cultura política del país. Las disposiciones legales son el resultado de los consensos y los actos electorales están regulados por leyes y principios constitucionales. La implementación de las elecciones supone recurrir
a tecnologías aceptadas legalmente. Por eso, se debe partir por la naturaleza histórica, cultural y política de los procesos electorales, para tener en cuenta la tecnología que puede usarse. Una misma tecnología
en dos sociedades diferentes o en la misma sociedad en tiempos distintos produce resultados diferentes. Un cambio en la tecnología que busca implementar soluciones modernas no siempre es una garantía de mejora del sistema.
- Por ello se necesita evaluar primero el impacto en las cultura política de la introducción de nuevas tecnologías y si ello responde a una necesidad de la sociedad.
- Ya hemos descartado el uso de Internet en los procesos de votación en el día de la elección, salvo en la trasmisión de resultados o en otras actividades administrativas. Si bien se puede utilizar Internet para la
trasmisión de resultados la misma debe hacerse en paralelo con otros sistemas para evitar ese tipo de ataques.
- En cambio, puede encararse la introducción de sistemas electrónicos de votación. La misma debe ser acompañada de un esfuerzo educativo en gran escala. Es sabido que los sectores populares tienen dificultades para
operar en cajeros automáticos o mecanismos similares y que lo mismo ocurriría con sistemas de votación. El desarrollo de habilidades en tanto usuario de la tecnología debe difundirse de un modo tal que en si misma no
distraiga al votante del fin, que es elegir y no aprender a enfrentar una máquina.
- El foso que divide a los sectores que dominan la tecnología electrónica digital en tanto usuarios de aquellos que no lo hacen, que en gran medida corresponden a una división dentro de los niveles educativos y sociales de la
ciudadanía debe ser tomada en cuenta al adoptar sistemas electrónicos de voto.
- El punto más sensible para la adopción de un sistema electrónico es la seguridad, que implica la confiabilidad del sistema. Existen notorios incentivos para quienes trabajan dentro del sistema para apelar al fraude luego de
recibir sobornos ["coimas"] y deben distinguirse los intentos de fraude de los "accidentes" que suelen producirse en los procesos de computación. Las normas de seguridad para el voto electrónico que se describieron previamente deben
tenerse en cuenta para certificar la adopción de un sistema.
- Los sistemas están compuestos por hardware y software. El hardware debe ser sencillo, robusto, dado que debe operar en muy diferentes ambientes en muchos casos por parte de personas con poco entrenamiento en tecnología de la
información. Fácil de almacenar y debe ser capaz de ser reciclado de modo que pueda mejorarse.
- El software debe ser propiedad del organismo electoral y no de la empresa que lo provee. No se trata de adquirir licencias, sino de adquirir el código fuente. Esto supone una inversión importante del organismo electoral para crear
una unidad ad hoc en este campo. Una alternativa es un convenio con un/os organismo/s internacional/es multilateral que pueda garantizar el software y eventualmente el hardaware.
Más adelante y especialmente para países más pequeños, puede explorarse también la posibilidad de compartir el uso de equipos y sofware por más de un país, para abatir costos. Las asociaciones de
organismos electorales pueden manejar junto a un organismos internacional multilateral un depósito de máquinas y programas y un equipo técnico mínimo que puede ponerse a disposición de cada país por medio de
mecanismos de leasen. La propiedad de los equipos y software pasa a ser colectiva de los países que participan en ese partenariado. Este tipo de arreglo requiere acuerdos políticos supranacionales, tratados de modo que puedan ser
legalmente viables.
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