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Señor Decano de la Faculta de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Profesor Doctor Atilio Alterini.- Señor Presidente de la Cámara Nacional Electoral Señor Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional Señores Profesores y Profesoras. Estudiantes y ciudadanos. En su ensayo sobre “Esquema de la crisis” Ortega y Gasset escribió “que en las grandes crisis históricas no sabemos lo que nos pasa, y esto es -precisamente- lo que nos pasa, no saber lo que nos pasa. Si hacemos un corto recorrido, en algo más de medio siglo encontraremos a Max Weber advirtiéndonos sobre el poder de las burocracias y a Burham denunciando la revolución de los técnicos y de allì solamente un paso muy corto a las apocalípticas declaraciones de Daniel Bell sobre “el fin de las ideologías” hasta el más audaz anuncio del “fin de la historia” anunciado por Fukuyama y que encontrara expositores más lúcidos en Hayek, Friedman o Nozik. En el medio se suceden las interminables crisis: crisis del estado liberal, crisis del estado de bienestar, crisis del estado a secas, crisis de la soberanía, crisis de representación, crisis de los partidos, crisis del estado de derecho, crisis económicas y crisis políticas. Tiene razón Umberto Ecco cuando afirma que, de tanto hablar de crisis se ha puesto en crisis hasta el propio concepto de crisis. Las críticas al sistema representativo no son actuales ni recientes sino que vienen desde sus inicios. En un célebre párrafo del “Contrato Social” Rousseau afirmaba “...el pueblo inglés cree ser libre, pero está completamente equivocado; sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento; tras la elección el pueblo es un esclavo, no es nada..” Y no menos gráfica es la advertencia de Berlia acerca de los riesgos que los representantes del pueblo soberano se conviertan en los soberanos representantes del pueblo. En nuestra historia institucional las tensiones se advirtieron desde el inicio. El pensamiento rusoniano, asambleísta y unitario, fue encarnado por Mariano Moreno y la revolución de mayo. En el otro extremo aparece Montesquieu defendiendo la división orgánica del poder ,que Echeverria y la generación del 37 propusieran y finalmente concretarían en el artículo 1 de la Constitución Nacional al proclamar la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Tal influencia pasó al artículo 22 de nuestra Constitución Nacional cuando indica que: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Explica Juan Bautista Alberdi en la nota respectiva de su “Proyecto de Constitución para las Provincias del Rio de La Plata” que el mismo estaba destinado a prevenirse de las “asonadas” o “puebladas”, tan frecuentes en aquellos tiempos. Sin embargo, constituiría una manifiesta ingenuidad pretender ahora seguir hablando de la representación política en los mismos términos, y desde los mismos criterios, en los que lo hicieran, por ejemplo, Sieyes o Burke. Con su habitual brillantez para constatar lo obvio Duverger destaca en un trabajo la necesidad en que nos encontramos de operar el tránsito de una concepción individualista a una concepción comunitaria de la representación. Forzosamente hemos de admitir que en la democracia del presente la representación solo se puede canalizar a través de los partidos. La experiencia nos enseña que cuando los partidos desaparecen, los que les sustituyen son los grupos de presión, los magnates de las finanzas o los demagogos con vocación de dictadores Remontarnos en el tiempo histórico nos permite advertir con toda magnitud que la demanda de reformas políticas no responde a situaciones históricas coyunturales sino a procesos evolutivos en el desarrollo de las sociedades y los estados. Aún cuando es una verificación sociológica que en los momentos de crisis se incrementan las demandas desde la sociedad hacia el estado. La sanción de la ley 8871 no aseguró por sí el voto universal secreto y obligatorio como tampoco la Constitución aseguró por si misma la vigencia del Estado de Derecho. Hubo reacción, turbulencias, lucha y convicciones. El 5 de mayo de 1936, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Manuel Fresco se dirigía a su legislatura señalando que “con el sufragio universal estamos creando una raza débil y poco viril”, en tanto que el 23 de noviembre de 1937 Marcelo T. de Alvear denunciaba “la lucha electoral más nefasta y vergonzosa” para referirse a las elecciones fraguadas del 5 de septiembre del mismo año y el 11 de febrero de 1941 el Presidente Roberto M. Ortiz afirmaba que “era necesario condenar toda manifestación de fraude” Tales recuerdos nos llevan a separar dos temas que en nuestros días se encuentran bien diferenciados, como son los referidos a la llamada legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio. Bien podemos decir que después de las oscuras experiencias del “fraude patriótico” y con la recuperación de la democracia, la legitimidad de origen no presenta cuestionamiento en aquellos regímenes en donde la transparencia electoral se encuentra razonablemente garantizada, considerándose legítimo que ocupen los cargos quienes triunfaron en una elección popular. En cambio sí presenta serios cuestionamientos la llamada legitimidad de ejercicio toda vez que el desempeño de los cargos públicos se encuentra sujeto no sólo a una legitimidad formal sino también a parámetros de eficiencia en la gestión. Conciliar legitimidad con eficiencia es uno de los desafíos de la hora. Se ha podido sostener, y con razón, que en la gran querella histórica que preside el conflicto de legitimidades en el siglo XIX , lo que naturalmente late es la tensión primera y elemental entre la sociedad y el Estado. La preeminencia que el neoliberalismo confiere a la sociedad frente al Estado, y al mercado sobre la política, en lo que efectivamente se traduce es en la consagración de las corporaciones y los grupos de presión. De allí a la “poliarquía” o a la “democracia delegativa” hay sólo un pequeño paso. Es tiempo de sincerar el discurso y desmitificar los temas en debate: Desde hace mucho tiempo es una regla de oro que no hay fórmulas mágicas, ningún sistema electoral es neutro. Todo mecanismo tiende a favorecer a uno u otro modelo, sea a las mayorías o a las minorías. De allí la importancia de saber hacia donde se quiere ir, cuál es el rumbo. Si la anomia es un dato sociológico en la realidad Argentina, no lo son menos ciertas tendencias anárquicas en lo institucional. Creo con Dahrendorf que para resolver la “cuadratura del círculo” en las democracias contemporáneas la clave del mantenimiento del contrato social se encuentra en el reforzamiento -y no en el debilitamiento de las instituciones. Pongo solamente un ejemplo: La justicia federal con competencia electoral de la República Argentina tiene un ganado prestigio en América Latina en materia de transparencia de procesos electorales. Muchos de sus magistrados y funcionarios han asesorado a organismos internacionales en diversos procesos de democratización. Resultaría un contrasentido que las normas que se sancionen tiendan a debilitar el control judicial en favor de los órganos políticos o de sofisticados modelos que, tal vez alentados por buenas intenciones de autonomía, concluyan inexorablemente en otra regla de oro de nuestro tiempo; la pérdida de control por el poder público deviene en manos de poderes o intereses privados. Cuál es el rumbo, cuál entonces el punto de partida, ningún otro más que la Constitución Nacional, el arca guardadora de nuestras más preciadas libertadas y punto de referencia ineludible para encontrar la luz a la salida de este túnel. La reforma constitucional de 1994 diseñó una verdadera reforma política, abriendo cauces de participación sin desnaturalizar la esencia del sistema representativo al afirmar la presencia de los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático” en un marco pluralista, con igualdad real de oportunidades para todos, eliminando los resquicios aristocráticos de la elección indirecta para Presidente y Senadores Nacionales. Se trata de reformas recientes en el tiempo, muchas de las cuales requieren aún de precisiones reglamentarias por parte del Congreso de la Nación a quien la Constitución ha atribuido la materia electoral y de partidos políticos como competencia privativa o zona de reserva legal. Confío en que las deliberaciones sobre los temas escogidos para este seminario contribuirán a enriquecer el debate y a informar a los ciudadanos sobre las complejidades técnicas que encierran los temas vinculados a la reforma política. El 28 de febrero de 1912 el Presidente Roque Sáenz Peña presentaba su reforma política que incorporaba la lista incompleta y el voto obligatorio pronunciando, entre otros los siguientes conceptos: “...Ni el gobierno ha de ser el comité, ni el comité se ha de vaciar en la administración. Yo espero de los señores gobernadores, no solo el cumplimiento de la ley, sino la influencia moral que me coloque con ellos en la misma comunión patriótica. Tengo confianza en sus declaraciones, y no creo que haya faltado a mi palabra fuerza comunicativa ni virtudes convincentes, por lo mismo que se inspira en un real desprendimiento. La representación nacional no puede ser la expresión de los gobernadores, sino la de los partidos libremente manifestada...” Concluía finalmente con solemnes palabras “He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario. Quiera votar.”
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