VI. El r�gimen de sanciones
VI. EL RÉGIMEN DE SANCIONES
La mayoría de los países estudiados cuenta con un régimen de sanciones aplicables a aquellos que contravengan las
regulaciones sobre financiamiento de los partidos y las campañas electorales. No obstante, y como señalamos con anterioridad, el
establecimiento formal de las sanciones no ha ido acompañado en la región de una verdadera aplicación de las mismas. Entre las
razones de esta falta de aplicación de las penas podemos citar la debilidad institucional y técnica de los organismos encargados de
hacer cumplir las disposiciones en esta materia, la falta de independencia de determinados órganos electorales y judiciales respecto del
gobierno o de los partidos políticos, así como la corrupción y las prácticas del soborno a funcionarios de dichas
instituciones.
El análisis de las sanciones estipuladas en los países de la región, muestra la existencia de dos categorías de
sanciones predominantes. Por una parte, las sanciones pecuniarias o multas y por otra -aunque en menor medida- penas tales como la
eliminación del registro partidario y la reducción o suspensión de los fondos estatales.
En muy pocos casos se prevé el impedimento para asumir el cargo público a aquellos candidatos electos que se les compruebe haber
transgredido las disposiciones sobre esta materia (Nicaragua). Aún menos frecuente es el caso de sanciones tales como la remoción de
los funcionarios electos una vez que hayan asumido el poder.
Existen a la fecha 5 países que no prevén sanciones por transgresión a las disposiciones legales relacionadas
específicamente con el tema del financiamiento. Entre ellos, El Salvador, Perú y Uruguay no estipulan sanción alguna a las
violaciones de este tipo. Los otros dos países son Guatemala y República Dominicana, los cuales prácticamente no contemplan
penas, salvo el establecimiento de sanciones dirigidas particularmente, en el primer caso, a los medios de comunicación que cobran a los
partidos políticos tarifas diferentes a las comerciales; o en el segundo caso, prisión correccional de tres meses a un año y
multas a quienes desacaten las obligaciones y funciones dispuestas en la ley electoral.
Como mencionamos con anterioridad, se evidencia en la región una tendencia a la introducción dentro del régimen de
sanciones de medidas más rigurosas contra los detractores de la ley electoral o de partidos, como es la privación de libertad en
diversos grados. De los 15 países que prevén algún tipo de sanción vinculada al financiamiento de la política, 4
de ellos estipulan la privación de libertad dentro de sus regulaciones (Costa Rica, México, Paraguay y Venezuela). No obstante,
aunque compartimos la idea del endurecimiento de las penas, especialmente a través de la introducción de sanciones de tipo penal,
resulta imperante el fortalecimiento de las instancias encargadas de hacerlas valer, de lo contrario la impunidad de aquellos que reciben u otorgan
dinero para las campañas al margen de la ley seguirá amenazando la transparencia y la equidad que deben garantizarse en todo proceso
electoral democrático.
Una observación final en torno al tema de las sanciones es que en América Latina las penas han sido introducidas fundamentalmente
para ser aplicadas a los partidos políticos (responsables legales, tesoreros, etc. ). Aunque existe actualmente una tendencia a la
definición de sanciones aplicables a los candidatos y/o a los donantes (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras,
México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela), queda mucho por hacer en el resto de la región. Esta tarea de incrementar la
responsabilidad de los candidatos y donantes ante la ley es de suma importancia, sobre todo si recordamos que gran parte de las contribuciones
privadas se dirigen directamente a los candidatos o a sus más cercanos colaboradores, sin ser muchas veces reportada a las tesorerías
u órganos de control de la estructura partidaria.
En suma, sin un sistema eficaz de sanciones que comprenda no sólo las tradicionales multas, sino también sanciones que afecten la
libertad individual, las normas sobre financiamiento de campañas electorales no pasarán de ser un conjunto de buenos
propósitos. De ahí la importancia de introducir la figura del financiamiento ilícito como delito autónomo, así
como los respectivos procedimientos administrativos y judiciales para sancionarlo. Estamos a favor de una estrategia mixta en esta materia (mezcla
de "zanahoria y garrote"), con el fin de combinar, por un lado, los incentivos adecuados que faciliten el acatamiento voluntario de los partidos a
la normativa electoral pero, por el otro lado, complementado con un riguroso régimen de sanciones en caso de irrespeto a la
legislación electoral. 74
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