Documentos de trabajo
Evaluaci�n de los Procesos Electorales recientes -2002/2003- y de la primera aplicaci�n de la ley 25.600 (*)
Por Santiago H. Corcuera, Juez de la C�mara Nacional Electoral. Dic-16-03.
Veinte a�os de vida electoral ininterrumpida sin cuestionamientos que excedan el marco de lo contencioso y las instituciones de la rep�blica integradas en los t�rminos de las previsiones constitucionales son, de modo indiscutido, parte del m�s valioso acervo de la Naci�n Argentina. Ahora bien, esta circunstancia no puede enmascarar la "deslegitimaci�n" que nuestras instituciones pol�ticas exhibieron a fines del a�o 2001.
Para formular el contenido de esta presentaci�n se ha intentado exponer sin valoraciones de ning�n orden y de un modo solo descriptivo, una realidad que muchas veces no tenemos oportunidad de observar en su conjunto.
Los procesos electorales.
No resulta sencillo sintetizar, sin resultar agobiante, el rol desempe�ado por la justicia federal electoral en los 23 procesos electorales realizados este a�o, que comprendieron -a su vez- m�s de 63 elecciones para la renovaci�n de cargos de niveles nacionales, provinciales y municipales.
Por eso, esta presentaci�n se ci�e a exponer algunos de los datos m�s relevantes, que pueden ser �tiles para aproximarse a una descripci�n de las tareas realizadas por el fuero -en materia de administraci�n electoral y en lo estrictamente contencioso judicial- y a recordar algunas de las decisiones que se adoptaron en el marco de las actividades que culminaron con la renovaci�n de 153 cargos electivos nacionales, 737 provinciales y m�s de 11.000 municipales, bajo el control y la administraci�n de la justicia federal, ello, en funci�n de la ley de simultaneidad.
A) El Sistema de Partidos.
En primer t�rmino, parece indispensable dar cuenta de la composici�n del sistema de partidos existente.
Tenemos actualmente 696 partidos que cuentan con personalidad jur�dico pol�tica reconocida a nivel federal; es decir, 696 partidos aptos para postular candidatos a cargos p�blicos electivos nacionales en sus diferentes �rdenes. De ellos, 41 (5,89%) son nacionales y 655 (94,11%) de distrito.
Es bueno recordar que los partidos nacionales son aquellos que est�n habilitados a postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Naci�n, mientras que las agrupaciones que s�lo cuentan con reconocimiento en el orden distrital pueden nominar candidatos a cargos nacionales �nicamente por el distrito en el que act�an, es decir, diputados y senadores.
Volviendo sobre la estructura del sistema de partidos, la mayor�a de los nacionales, veintinueve (29) est�n reconocidos en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, ello implica que los conflictos que se susciten en su seno son resueltos por ante el juzgado federal de la capital. El resto se distribuye en forma homog�nea entre los distritos de Buenos Aires (3), Mendoza (2), C�rdoba (1), Tucum�n (1), Salta (1), entre otros.
Los partidos de distrito, por otra parte, se concentran especialmente en la capital (73), Buenos Aires (55), C�rdoba (44), Formosa (35), Catamarca (34), Santa F� (30), Mendoza (29) y San Juan (29). En las dem�s provincias tenemos un promedio de 20 partidos reconocidos.
En cuanto a la cantidad de partidos que act�an en la �rbita nacional merece destacarse la progresi�n geom�trica con la que han surgido en los �ltimos a�os. En el 2000: se reconocieron 7 partidos; en el 2001: 48; en el 2002: 61; y en lo que va de 2003 ya se reconocieron 122 partidos pol�ticos de distrito y 5 alcanzaron el reconocimiento nacional.
No olvidemos, por otra parte, que en julio de 2002 -mediante la misma ley que estableci� el r�gimen de internas abiertas simult�neas (N� 25.611), de lo cual hablaremos luego- se derog� una de las causales de caducidad que mas extinciones partidarias motivaba y que se vinculaba, casualmente, con la exigencia de que los partidos cuenten con un determinado caudal electoral en el distrito en el que act�an.
La previsi�n en cuesti�n estaba contemplada en el inc. "c" del art�culo 50 de la ley org�nica de los partidos pol�ticos (23.298), y establec�a como motivo de caducidad de la personalidad pol�tica el "no alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas, el 2% (dos por ciento) del padr�n electoral".
En virtud de tal disposici�n, desde 1983 hasta su derogaci�n se declar� la caducidad de 179 partidos, sobre un total de 526 caducidades.
La cantidad restante se distribu�a entre las 3 causas de caducidad, que hoy subsisten -previstas en los incs. a; b y d del art. 50-. Es decir:
- Inc. A) No realizar elecciones internas durante 4 a�os;
- Inc. B) No presentarse a 3 (tres) elecciones generales consecutivas; y
- Inc. D) No llevar los libros contables exigidos por la ley 23.298 (arts. 7, inc. "g" y 37); o no presentar el acta de designaci�n de las autoridades partidarias definitivas -surgidas de la elecci�n interna, que debe llevarse a cabo dentro de los 6 meses de la fecha de reconocimiento de la personalidad- (art. 7, inc. e, ley cit.).
Mas all� de las obvias implicancias que la fragmentaci�n partidaria tiene en la configuraci�n del sistema representativo argentino, lo que merece destacarse aqu� es que, en el �mbito de actuaci�n de la justicia electoral hay un constante aumento del n�mero de sujetos sometidos a su control.
Ahora bien, ya dentro de los partidos, y en lo que respecta a las adhesiones que justifican su existencia por mandato legal, observamos que 8.993.996 ciudadanos se encuentran afiliados a alg�n partido pol�tico, lo que representa un 35,3% de los electores habilitados.-
Un caso paradigm�tico es el de la Provincia de Formosa, en la cual el 60% de los electores est�n afiliados a alg�n partido pol�tico.
El sistema de afiliaci�n genera serias complicaciones que ya han sido objeto de se�alamiento y consideraci�n.
B) Las Internas Abiertas y Simult�neas Obligatorias convocadas en los t�rminos de la ley 25.611.
Antes de iniciar el tr�nsito por los comicios nacionales debemos recordar que mediante la ley 25.611 -modificatoria de la 23.298- se estableci� la obligatoriedad del r�gimen de elecciones internas abiertas y simult�neas para la selecci�n de los candidatos a presidente y vicepresidente, y de los candidatos a senadores y diputados nacionales.
Inicialmente, se fij� el 24 de noviembre de 2002 como fecha para la elecci�n interna abierta y simult�nea.
Posteriormente, se modific� la fecha y se la previ� para el 15 de diciembre de ese a�o.
Finalmente, la aplicaci�n del r�gimen de internas abiertas simult�neas fue suspendida mediante la ley 25.684 (B.O. del 3/1/03).
Antes de su suspensi�n, sin embargo, se adoptaron algunas decisiones que merecen destacarse en raz�n de los objetivos a los que propend�an.
Por Acordada N� 66/02 se dispuso depurar -dentro de lo que permiten las normas vigentes- los registros de afiliados y establecer una fecha de cierre de actualizaciones, ya que en las normas vigentes no se preve�a una fecha l�mite para la inclusi�n de novedades en el padr�n provisorio de afiliados.
Luego, mediante la Acordada N� 68/02 se adoptaron medidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos pol�ticos de los ciudadanos que habr�an de participar en esos comicios en raz�n de las dudas que se plantearon p�blicamente en torno de los padrones de afiliados. As� se resolvi�:
Disponer la publicaci�n del padr�n provisional de electores, en el sitio provisto a la C�mara Nacional Electoral por el Poder Judicial de la Naci�n 1 .
Corresponde precisar que en atenci�n a las caracter�sticas del r�gimen adoptado que habilitaba a votar en la elecci�n interna de un partido �nicamente a sus afiliados y a los ciudadanos sin afiliaci�n pol�tica, esta publicaci�n debi� contemplar la situaci�n jur�dico-pol�tica de cada uno de los electores. As�, mediante el ingreso del n�mero de documento, el ciudadano pudo verificar su correcta inclusi�n en los listados provisionales y su condici�n de ciudadano "independiente" o "afiliado".
Se dispuso, por otra parte, requerir al Poder Ejecutivo de la Naci�n -por intermedio del Ministerio del Interior- que informe acerca del esquema de seguridad previsto para el d�a de los comicios; las medidas que habr�an de adoptarse relativas a la distribuci�n, recepci�n y repliegue de documentaci�n electoral, y -finalmente- que efect�e el aporte presupuestario al Poder Judicial de la Naci�n, a fin de que �ste pueda asumir las tareas extraordinarias que le hab�an sido encomendadas.
Debemos recordar aqu�, que el fuero electoral federal carece de autonom�a financiera y no existen en el presupuesto previsiones relativas a su funcionamiento, por lo cual -ante cada proceso electoral que debe enfrentar- depende de la provisi�n de fondos que remite el Ministerio del Interior.
Por otra parte, mediante la acordada que se comenta, tambi�n se exhort� al Poder Ejecutivo de la Naci�n, para que:
a) Facilite el acceso gratuito por v�a inform�tica a las listas provisionales de electores con indicaci�n de la condici�n de ciudadano independiente o afiliado que se pusieron a disposici�n de la ciudadan�a;
b) Regule un procedimiento gratuito a fin de que aquellas personas que adviertan irregularidades en los listados provisionales de menci�n, puedan hacer llegar su observaci�n al juzgado electoral que corresponda, con firma certificada;
En tal proceso, vale se�alarlo, se registraron 1.000.000 de consultas a trav�s de Internet pero una m�nima cantidad de modificaciones a los registros de afiliados. En la Capital, por ejemplo, no m�s de 7.000 casos.
En la sentencia reca�da en la causa "Salvatierra, Jos� Luis s/promueve acci�n de amparo c/Poder Ejecutivo Nacional 2" se urgi� "al Poder Ejecutivo Nacional a que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el mecanismo de selecci�n de candidatos previsto por la ley 23.298, modif. por ley 25.611". Luego de lo cual, el Poder Legislativo dispuso -por medio de la ya referida ley N� 25.684- suspender la aplicaci�n del sistema de internas abiertas simult�neas "para las elecciones de renovaci�n de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el a�o 2003".
C) El Padr�n Electoral General.
El sistema argentino es ciertamente peculiar pues se estructura sobre un esquema descentralizado pero la fuente de informaci�n es �nica, el Registro Nacional de las Personas, el cual -por otra parte- depende del Poder Ejecutivo Nacional. El proceso que va desde el enrolamiento de un ciudadano hasta su inclusi�n en el Registro Nacional de Electores, es -en su faz documental- manual y se instrumenta en soporte papel. Acerca de este procedimiento se han solicitado insistentemente reformas que posibiliten el tratamiento inform�tico de la informaci�n, manteniendo s�lo un original de la documentaci�n en las secretar�as electorales.
Las oficinas enroladoras env�an cada cierta cantidad de tiempo (no precisada, por cierto) las fichas al Registro Nacional de las Personas, que debe distribuirlas a los juzgados electorales correspondientes (cf. art. 19, C�digo Electoral Nacional). Los juzgados informan a la C�mara los cambios de domicilio, las inhabilitaciones, rehabilitaciones, los nuevos enrolados y los fallecidos. (cf. arts. 21, 22 y 23 C�digo Electoral).
A ra�z del cuadro descripto que, obviamente, produce ciertos retrasos y algunas inconsistencias, el fuero electoral ha intentado completar su proceso de informatizaci�n, puesto que s�lo once (11) de los veinticuatro (24) distritos (Capital Federal; Buenos Aires; Catamarca; C�rdoba; Entre R�os; Jujuy; La Rioja; Salta; Santa Fe; Santiago del Estero y Tucum�n) cuentan con un sistema completo para el tratamiento de la informaci�n que contienen los padrones.
Y si bien esos distritos representan el 80% del total de electores, �nicamente la integralidad del sistema permitir� -entre otras cosas- depurar con mayor eficacia y celeridad los registros nacionales de electores, inhabilitados, y el de afiliados a los partidos pol�ticos, entre otros.
Como se adelant�, el total del registro de electores es administrado por un sistema descentralizado. La falta de seguimiento de una parte incide en los resultados generales. La ausencia de uniformidad en el modo de tratar la informaci�n se traduce en una mayor complejidad de los procedimientos para la depuraci�n de la informaci�n.
De all� surge la imperiosa necesidad de contar con el universo de distritos electorales bajo la aplicaci�n de un mismo sistema inform�tico, que permita un tratamiento homog�neo de los datos. As�, los objetivos fijados para completar la red nacional electoral son:
- Relativizar la gravitaci�n del documento escrito (fichas) y proveer informaci�n compartida y no redundante.
- Permitir la ubicaci�n inmediata y seguimiento del elector en cada uno de los veinticuatro (24) distritos.
- Facilitar la resoluci�n en menor tiempo de matr�culas duplicadas como tambi�n cualquier otro tipo de depuraci�n.
- Contar con el Registro Nacional de Electores. El de Afiliados a los partidos pol�ticos y otros de similar relevancia generados en forma autom�tica mediante la remisi�n electr�nica de la informaci�n desde los distritos.
- Recibir en forma inmediata los resultados de los escrutinios de los distritos para su consolidaci�n a nivel nacional.
Vale la pena poner de relieve que el padr�n nacional fue puesto a disposici�n de la ciudadan�a, tambi�n, en Internet -m�s all� de las limitaciones presupuestarias que nos condicionan-.
Este sistema tiene una muy buena aceptaci�n si observamos la cantidad de consultas efectuadas, las cuales ascendieron a 1.200.000 para las elecciones presidenciales de este a�o, llegando -para los comicios nacionales que se celebraron en todo el pa�s en diferentes fechas- a 8.000.000.
Como un tema no menor, vinculado con lo expuesto, se ha observado la necesidad de que sea el fuero electoral el �nico competente para otorgar cartas de ciudadan�a.
Todo lo hasta aqu� expuesto pone de relieve que las nuevas tecnolog�as aplicadas permitir�n lograr un ahorro sustantivo posibilitando que se provean m�s prestaciones.
La justicia federal electoral se encuentra en condiciones de adecuar sus procedimientos a la implementaci�n de nuevas formas de emisi�n del sufragio que los poderes pol�ticos puedan decidir adoptar. Esto puede incluir la elecci�n del medio de captura del voto; la log�stica; la definici�n del flujo de informaci�n posterior al acto, todo ello teniendo en miras la seguridad que debe primar en todo proceso electoral para garantizar la genuina expresi�n de la voluntad pol�tica de los ciudadanos, postulado constitucional irrenunciable.
D) Los Procesos Electorales Generales.
Como se dijo, durante el a�o 2003 se celebraron 63 elecciones bajo el control y la administraci�n de la Justicia Nacional Electoral, comprendidas en 23 procesos electorales.
La pluralidad de fechas, vale se�alarlo, deriva de la ausencia de norma alguna que imponga su unificaci�n, como s� lo establec�a la ley 23.229 -derogada en 1991, mediante la N� 23.952-.
Esa norma dispon�a que "en oportunidad de la renovaci�n parcial de diputados nacionales, el Poder Ejecutivo fijar� una �nica fecha para la realizaci�n simult�nea de las elecciones en todo el pa�s" (cf. art�culo 1). Invitaba, a su vez, a las provincias a "acogerse al r�gimen previsto por la ley 15.262 y realizar sus elecciones provinciales y municipales en la misma fecha indicada en el art�culo anterior" (cf. art�culo 2).
Tuvimos, este a�o -entonces- en 12 fechas diferentes:
- La elecci�n presidencial del 27 de abril, para la cual estuvieron habilitados 25.477.861. Se designaron un total de 133.494 autoridades de mesa, de conformidad con el art. 72 del C�digo Electoral Nacional -sin computar sus reemplazos-. Se habilitaron 66.747 mesas.
- 24 elecciones legislativas nacionales, dos de las cuales -Santiago del Estero y La Rioja, que eligieron diputados nacionales- se celebraron en forma simult�nea con la elecci�n presidencial. Para esta ocasi�n se hallaban habilitados a votar 25.567.960 electores. Se designaron 140.526 autoridades de mesa -sin computar sus reemplazos-. Se habilitaron 70.263 mesas.
- 19 elecciones provinciales, y otras tantas municipales que se celebraron en forma simult�nea con los comicios legislativos nacionales.
En ambos casos se debieron determinar y verificar aproximadamente 10.960 establecimientos aptos y acondicionados para el funcionamiento de las mesas receptoras de votos.
La inclusi�n de las elecciones provinciales y municipales -vale destacarlo- obedece al r�gimen establecido por la ley de simultaneidad (N� 15.262), que habilita a las provincias a optar, como se dijo, por realizar sus comicios para esas categor�as de cargos en forma conjunta con las elecciones nacionales, "bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio" (cf. art. 1�). Y as� lo han hecho este a�o 19 de los 24 distritos en los que -a los fines electorales- se divide la Rep�blica.
De acuerdo con tal r�gimen, "en cada distrito, los comicios se realizar�n bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional respectiva, la cual ejercer� las atribuciones que consigna el art�culo 52 de la Ley Nacional de Elecciones" (cf. art. 4 del decr. reglamentario n� 17.265/59). Entre las m�s destacadas, se encuentran las de:
- Aprobar las boletas de sufragio;
- Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos;
- Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas;
- Resolver respecto de las causas que fundan la validez o nulidad de la elecci�n;
- Realizar el escrutinio del distrito, y
- Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a la documentaci�n electoral.
Tambi�n las Juntas proclaman a los electos y les otorgan sus diplomas, pero en el caso de los candidatos provinciales la proclamaci�n -seg�n lo dispone el art�culo 5� de la ley- es efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Nacional le remite los resultados del escrutinio y el acta final.
Mas all� de la conveniencia o el acierto del r�gimen de simultaneidad, cuesti�n que no pretendo abarcar aqu�, s� merece destacarse la mayor complejidad que la celebraci�n conjunta de comicios en diferentes �rdenes -regidos por sus propias normas- le imprime al proceso electoral, el cual incide tanto en los actos preelectorales como en lo que respecta a su culminaci�n, mediante el escrutinio definitivo y la asignaci�n de cargos.
Tomemos -a mero titulo ilustrativo- una de las etapas iniciales, como es la de oficializaci�n de boletas, y una de las finales, la aplicaci�n de los diferentes sistemas electorales vigentes para las distintas categor�as de cargos en juego a la hora de elaborar el escrutinio definitivo.
En cuanto a las boletas, cabe recordar que -adem�s de la remisi�n al art�culo 52 del C�digo Electoral Nacional- la ley 15.262 expresamente dispone, que "la oficializaci�n de las boletas de sufragio y su distribuci�n quedar�n a cargo de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas le remitir�n la correspondiente lista de candidatos oficializados" (cf. art�culo 3).
Como consecuencia del sistema descripto las Juntas deben oficializar una extraordinaria cantidad de modelos de boletas.
Recordemos, tambi�n, que la oficializaci�n de boletas importa no solo verificar que cada uno de los incluidos haya sido registrado y oficializado como candidato -luego de comprobar las condiciones constitucionales y legales para cubrir el cargo- y que se respete el orden de postulaci�n, sino -y principalmente- es menester asegurar la ausencia de cualquier factor que conspire contra la claridad que debe primar en la oferta electoral.
Tomemos los casos de algunas provincias a modo de ejemplo.
En Buenos Aires que eligi� -el 14 de septiembre- 35 Diputados Nacionales, al Gobernador y Vicegobernador, 23 Senadores Provinciales, 46 Diputados Provinciales, 134 Intendentes, 916 Concejales y 359 Consejeros Escolares se oficializaron 3350 modelos de boleta.
En C�rdoba, que eligi� -el 5 de octubre- 3 Senadores Nacionales, 9 Diputados Nacionales, 70 Diputados Provinciales, 230 Intendentes, 370 Jueces de Paz y 1161 integrantes de Tribunales de Cuentas Municipales y Comunales se oficializaron 2114 modelos de boleta.
En Entre R�os -el 23 de noviembre- se eligieron 4 Diputados Nacionales, al Gobernador y Vicegobernador, 28 Diputados Provinciales, 17 Senadores Provinciales, 73 Intendentes y 618 Concejales se oficializaron 676 modelos de boletas.
En Misiones -el 28 de septiembre- se eligieron 4 Diputados Nacionales, al Gobernador y Vicegobernador, 15 Diputados provinciales, 75 Intendentes, 2 Viceintendentes, y 554 Concejales se oficializaron 900 modelos de boletas.
El total estimado de oficializaciones de modelos de boletas en todo el pa�s -con motivo de las elecciones legislativas nacionales y sus simult�neas provinciales y municipales- es del orden de doce mil quinientas (12.500).
Y tampoco puede dejar de se�alarse la cantidad de autenticaciones, es decir, las certificaciones que deben efectuarse para proveer lo que se ha dado en llamar el "voto testigo", que sirve a las autoridades de cada mesa receptora de votos para conocer cu�l es el modelo correspondiente al oficializado por la justicia.
Tambi�n a modo ilustrativo -entonces- tenemos que en Misiones se autenticaron 100.000 boletas; en C�rdoba 312.000 y en Buenos Aires 1.434.000. En Santa Fe -distrito que se presenta como un caso paradigm�tico de la complejidad del r�gimen- esta tarea import� el trabajo de 30 personas durante 10 d�as, a raz�n de 14 horas diarias.
Hasta aqu� fue -como se adelant�- una referencia a uno solo de los actos preelectorales administrados por la Justicia Nacional, pero podr�an a�adirse otros, como el registro de candidaturas -que en el caso de la Provincia de Buenos Aires ascendi� a 1.568 listas- o el tr�mite de conformaci�n de alianzas transitorias, que para las elecciones de Senadores y de Diputados Nacionales signific� el reconocimiento de noventa y dos (92) coaliciones, a trav�s de las que participaron trescientos treinta y cinco (335) partidos pol�ticos.
Vale destacar aqu� que en las elecciones de Senadores Nacionales participaron ciento cuarenta y dos (142) partidos pol�ticos. Sesenta y ocho (68) de ellos lo hicieron en forma individual, mientras que los setenta y cuatro (74) restantes se presentaron a trav�s de un total de veintid�s (22) alianzas. Es decir que un 54% de los partidos que postularon candidatos a Senadores Nacionales lo hizo mediante la constituci�n de alianzas electorales.
En las elecciones de Diputados Nacionales, por su parte, participaron cuatrocientos cincuenta y ocho (458) partidos, doscientos cincuenta y seis (256) de los cuales formalizaron alianzas y los doscientos dos (202) restantes participaron en forma individual. En este caso, un 56% de los partidos que postularon candidatos lo hizo mediante la constituci�n de alianzas electorales.
Esta es una circunstancia que tiene efectos al momento de aplicar la ley 25.600, como luego se ver�.
Pero como hab�a adelantado, la complejidad del r�gimen se proyecta durante todo el proceso y hasta la etapa final de elaboraci�n del escrutinio definitivo -en general- en la cual deben aplicarse en forma simult�nea mas de 4 sistemas electorales por distrito, en promedio.
Tomemos como ejemplo las elecciones celebradas en Santa Cruz el 14 de septiembre:
En esa provincia se renovaron 115 cargos:
- 2 Diputados Nacionales;
- El Gobernador y Vicegobernador;
- 24 Diputados Provinciales;
- 14 Intendentes;
- 72 Concejales Municipales, y -por primera vez-, y
- 1 Representante Popular para integrar el Consejo de la Magistratura.
Pues bien, los cargos de diputados nacionales se asignan -como es sabido- mediante el sistema D�Hont, con un piso del 3% de votos, calculados sobre el padr�n del distrito.
El de Gobernador y Vicegobernador se designa a simple pluralidad de sufragios.
El caso de los diputados provinciales presenta particularidades mas complejas. Diez (10) de ellos se eligen en forma directa, en distrito �nico y en tal caso los esca�os se distribuyen conforme al sistema D�Hont que rige para los diputados nacionales. Tambi�n en este caso se exige el piso del 3%.
El resto, se designan catorce (14) por circunscripciones uninominales -uno por cada municipio- con aplicaci�n del sistema de lemas y sublemas, resultando electo el candidato del sublema que, dentro del lema m�s votado, obtenga el mayor n�mero de sufragios afirmativos v�lidamente emitidos.
La adjudicaci�n de los cargos de intendentes tambi�n es -como el caso del gobernador- a simple pluralidad de sufragios. Pero en este caso rige el sistema de lemas y sublemas.
Los concejales se eligen cinco (5) por municipio, con excepci�n de R�o Gallegos, que elige siete (7). Se aplica tambi�n aqu� el sistema de lemas y sublemas pero los cargos se distribuyen seg�n el sistema D�Hont -tambi�n rige el piso del 3%- que se aplica primero entre los lemas, y luego entre los sublemas.
Finalmente, el representante popular para integrar el Consejo de la Magistratura se designa a simple pluralidad de sufragios.
Y si este proceso se hubiese celebrado el 27 de abril, con la elecci�n presidencial, y las de senadores nacionales, tendr�amos que a�adir los sistemas propios de esas dos categor�as de cargos. Es decir, mayoritario con segunda vuelta para la primera, y de mayor�a simple con representaci�n de la primera minor�a para el caso de los senadores.
Este esquema de aplicaci�n simult�nea de m�ltiples sistemas electorales se repite en los 24 distritos, cuyos comicios provinciales est�n regidas por sus propias normas que, obvio es decir, el estado federal no puede alterar.
E) El Escrutinio Provisorio.
Con la culminaci�n del proceso de informatizaci�n tambi�n se estar� en condiciones de elaborar el escrutinio provisorio, que en algunos distritos, como San Luis y Chubut, ya se viene haciendo -en forma paralela al que realiza el Ministerio del Interior-.
En este punto se han planteado algunos problemas. En los procesos eleccionarios, el af�n por proclamar un ganador minutos despu�s de cerrado el acto, puede acarrear confusiones, como ya ha ocurrido en -al menos- dos procesos electorales en los que -m�s all� de la veracidad del resultado- la err�nea aplicaci�n de ciertas normas -vgr. no tener en cuenta el piso del 3% para la asignaci�n de los cargos de diputados nacionales o la posibilidad de sumar o no los votos obtenidos por diferentes partidos en la elecci�n de senadores- llev� a la publicaci�n de ganadores que no eran tales.
F) La primera aplicaci�n de la ley 25.600.
No podemos dejar de se�alar, en primer lugar, que esta materia fue objeto de preocupaci�n por parte del fuero electoral a�n antes de la promulgaci�n de la ley N� 25.600.
En marzo de 2002, la C�mara se pronunci� en favor de ejercer un control minucioso del gasto p�blico, al confirmar un fallo del juzgado federal electoral de la Capital Federal relacionado con la presentaci�n del balance correspondiente a la campa�a para presidente que concluy� con los comicios del 24 de Octubre de 1999 por parte de uno de los partidos nacionales que particip� en tal proceso3 .
Sin embargo, la trascendencia de esa sentencia radica en que, advirtiendo la imperfecci�n de las normas que regulaban la materia, el Tribunal entendi� entre otras cuestiones que:
- Deb�a extenderse al m�ximo el control previsto por la legislaci�n vigente que, por ser anterior a la reforma de la Constituci�n Nacional de 1994, no alcanzaba a hacer efectivas las exigencias que el art�culo 38 en su nueva redacci�n establece.
- Dispuso, consecuentemente, que los magistrados requieran el dictamen de un perito contador, luego corran vista al fiscal actuante ante la instancia y finalmente, lo notifiquen de la aprobaci�n o desaprobaci�n de los estados contables presentados para que, de considerarlo pertinente, recurra la decisi�n que estime desacertada.
Este procedimiento es el que rige actualmente, aun con posterioridad a la promulgaci�n de la ley 25.600, pues esa norma no regula tales aspectos.
Otras imprevisiones exigieron el dictado de una regulaci�n respecto de las condiciones t�cnicas de los informes contables partidarios, lo que motiv� la Acordada N� 2/2003, en virtud de la cual organiz� el funcionamiento del cuerpo de auditores contadores (cfr. art�culo 4, inciso "d", ley 19.108), remitiendo a las normas contables que deben observar en cumplimiento de su labor de auditor�a y regulando un "balance modelo", a efectos de que la informaci�n que deben presentar los partidos sea completa y homog�nea, lo cual ha hace comparable.
Gran parte del desaf�o que impone la aplicaci�n de la ley 25.600, radica en involucrar a todos los actores necesarios para llevar adelante un proceso de control eficiente. El fuero electoral pretendi� realizar una tarea de esclarecimiento organizando reuniones de informaci�n con actores de los medios masivos de comunicaci�n, legisladores y apoderados de los partidos no s�lo en capital sino tambi�n en el interior, a�n cuando en la pr�ctica sus efectos resultaron limitados.
Como consecuencia de la primera aplicaci�n de la ley 25.600, se han ido precisando sus alcances en varios pronunciamientos judiciales.
As�, se interpret� el art�culo 2 en el sentido de que la cuenta �nica bancaria que cada partido de distrito debe abrir, ha de estar radicada en la provincia de su domicilio. Se destac� que esa norma no puede ser interpretada aisladamente sino que debe ser considerada en conjunto, en forma coherente y arm�nica con las dem�s disposiciones de la misma ley (art�culo 22 de la ley 23.298) que le impone a los partidos pol�ticos la obligaci�n de constituir domicilio legal en la ciudad capital correspondiente al distrito en el que solicitaren el reconocimiento de su personalidad jur�dico-pol�tica, y con las normas que regulan la competencia de la justicia electoral nacional4 .
Con relaci�n al informe previo que el art�culo 54 impone a los partidos presentar 10 d�as antes de los comicios se puso de relieve5 que "...tiene como principal objetivo propender al voto informado del elector..." y que por ello no es admisible condicionar la publicaci�n de tal informaci�n a una previa consideraci�n t�cnica. Sobre tal premisa se impuso la directa publicaci�n de toda la informaci�n.
Se estableci�, tambi�n, que "la norma de menci�n alcanza a los partidos pol�ticos de distrito que conforman una agrupaci�n reconocida en el orden nacional, aun cuando los comicios tengan por �nico objeto la elecci�n del presidente y vicepresidente de la Naci�n".
Siguiendo con la misma l�nea de razonamiento, se resolvi� que los partidos que integran una alianza transitoria en los t�rminos del art�culo 10 de la Ley N� 23.298 deben cumplir con las previsiones de la ley 25.600. Se explic�, entre otras consideraciones, que "el partido integrante de una alianza no pierde su individualidad, sino que participa -asociado con otros- del proceso electoral postulando candidatos comunes".
Por otra parte, se determin� el alcance temporal de la suspensi�n de aportes p�blicos prevista en el art�culo 64 de la ley 25.600 para los casos de incumplimiento de las obligaciones que ella establece.
Al respecto, se dej� establecido que la suspensi�n decretada s�lo puede ser reconsiderada cuando el partido d� cumplimiento con la obligaci�n cuya inobservancia la motiv�. Ello, sin perjuicio de que -a los efectos de propender al cumplimiento de las disposiciones aplicables- los se�ores jueces puedan extenderla. Ello siempre que no se trate, claro est�, de la presentaci�n extempor�nea del informe que prev� el art�culo 54 de la ley, puesto que -como se destac� en ese precedente- tal incumplimiento priva a los electores del conocimiento oportuno acerca del origen y destino de los fondos de campa�a e impide, por tanto, hacer efectivo el objetivo esencial de dicha norma6 por lo que, en tal caso, la suspensi�n de los aportes que establece el art�culo 64 solo podr� ser reconsiderada en oportunidad de evaluarse el informe final que prev� el art�culo 58, momento en el cual el magistrado deber� ponderar los elementos aportados en su conjunto.
Tambi�n se ha pronunciado el fuero en torno a los alcances de la ley 25.610 que le impuso plazos a las campa�as electorales -60 d�as para el caso de senadores y diputados y 90 d�as para comicios presidenciales- y se rechaz� el planteo de inconstitucionalidad de tal limitaci�n -alegada sobre la base de una supuesta afectaci�n a la libertad de expresi�n- explicando que uno de los objetivos de la norma es "poner en igualdad de oportunidades a quienes cuentan con pocos recursos y a aquellos que poseen grandes [estructuras]" y medios destinados a la publicidad7 .
a) Elecciones presidenciales:De las agrupaciones pol�ticas que participaron en las elecciones presidenciales, ciento ochenta y tres (183) cumplieron con la apertura de la cuenta �nica que exige el art�culo 2� de la ley 25.600 y ciento veintitr�s (123) no lo hicieron.
Asimismo, cumplieron con la designaci�n del responsable econ�mico-financiero y del responsable pol�tico de campa�a, que impone el art�culo 7 de dicha ley, ciento noventa y una (191) agrupaciones, mientras que ciento quince (115) no lo hicieron.
Ciento ochenta y cinco (185) partidos dieron cumplimiento a la apertura de las cuentas previstas en el art�culo 8 de la ley 25.600.
En cuanto al informe previo que establece el art�culo 54, que tiene por objeto propender al ejercicio del "voto informado", tenemos que ochenta y ocho (88) (28,76%) de las trescientas seis (306) agrupaciones que participaron en la elecci�n presidencial efectuaron su presentaci�n. Aunque s�lo veinticuatro (24) de ellas lo hicieron en tiempo oportuno -es decir 10 d�as antes de la celebraci�n de los comicios-. A su vez, de los ochenta y ocho informes presentados, veintis�is (26) fueron observados por alguna raz�n -que puede ser por la extemporaneidad de la presentaci�n o por deficiencias formales-.
Ciento ochenta y siete (187) agrupaciones fueron intimadas al cumplimiento de la norma de referencia y en treinta y cuatro (34) casos se comunic� al Ministerio del Interior el incumplimiento, a fin de que se suspendan los aportes p�blicos correspondientes a esos partidos, conforme lo dispone el art�culo 64 de la ley 25.600. El resto de los incumplimientos a�n no se han sancionado por no haberse culminado el tr�mite de sustanciaci�n que exige garantizar el derecho de defensa de los partidos.
Con relaci�n al informe final que establece el art�culo 58, tenemos que noventa y dos (92) (30,07%) de las trescientos seis (306) agrupaciones que participaron en la elecci�n presidencial efectuaron su presentaci�n. S�lo veinticuatro (24) lo hicieron en tiempo oportuno -es decir, dentro de los 60 d�as despu�s de los comicios-. A su vez, de los noventa y dos (92) informes presentados veinticinco (25) fueron observados por alg�n motivo.
Ciento setenta y cinco (175) agrupaciones fueron intimadas al cumplimiento de dicha presentaci�n y en veintitr�s (23) casos se comunic� al Ministerio del Interior el incumplimiento, en los t�rminos ya mencionados.
b) Elecciones legislativas:
De las agrupaciones pol�ticas que participaron, doscientos veintis�is (226) cumplieron con la apertura de la cuenta �nica que exige el art�culo 2� de la ley 25.600 y ciento sesenta y siete (167) no lo hicieron.
Doscientos cincuenta y nueve (259) agrupaciones cumplieron con la designaci�n del responsable econ�mico-financiero y del responsable pol�tico de campa�a, que impone el art�culo 7 de dicha ley, mientras que ciento treinta y cuatro (134) no lo hicieron.
Ciento ochenta y un (181) partidos dieron cumplimiento a la apertura de las cuentas previstas en el art�culo 8 de la ley 25.600 y no lo hicieron doscientos doce (212).
Ante todo debo se�alar que al momento de recopilarse la informaci�n no hab�a vencido el plazo para la presentaci�n del informe previo en los cuatro distritos que realizaron sus elecciones el 23 de noviembre, por lo que los datos que se exponen no los comprenden.
En cuanto a ese informe tenemos -entonces- que: ciento cincuenta (150) -40,65%- de las trescientos sesenta y nueve (369) agrupaciones que participaron en las diferentes elecciones legislativas efectuaron su presentaci�n. S�lo treinta y cuatro (34) de ellas lo hicieron en tiempo oportuno. A su vez, de los ciento cincuenta (150) informes presentados, nueve (9) fueron observados.
Ciento noventa y cuatro (194) agrupaciones fueron intimadas al cumplimiento de dicha presentaci�n y en dieciocho (18) casos se comunic� al Ministerio del Interior el incumplimiento, a fin de que se suspendan los aportes p�blicos correspondientes a esos partidos, conforme lo dispone el art�culo 64 de la ley 25.600. El resto de los incumplimiento a�n no se han sancionado por las razones ya explicadas al referirme al proceso presidencial.
Con relaci�n al informe final, tampoco se encuentra vencido al d�a de hoy -en la mayor�a de los casos- el plazo de 60 d�as que establece el art�culo 58 para su presentaci�n, por lo que tampoco se incluyen los partidos que compitieron en esas elecciones.
Doce (12) -19,67%- de las sesenta y un (61) agrupaciones que participaron efectuaron su presentaci�n. S�lo cuatro (4) lo hicieron en tiempo oportuno. Ninguno de los informes presentados fue observado.
Cuarenta y nueve (49) agrupaciones fueron intimadas al cumplimiento de dicha presentaci�n y -hasta ahora- no se comunic� al Ministerio del Interior ning�n incumplimiento.
Con relaci�n a los expedientes sujetos a auditor�a de los recursos y gastos de campa�a electoral, sesenta y cinco (65) fueron remitidos al Cuerpo de Auditores. El total de dict�menes emitidos asciende a ciento cuarenta y cinco (145) -este universo incluye tambi�n supuestos en los que se aplica la ley 23.298, en atenci�n a la fecha del ejercicio a considerar-, de los cuales cuarenta y nueve (49) son favorables, veinticinco (25) desfavorables y setenta y uno (71) fueron observados.
Este trabajo es s�lo una s�ntesis, de contenido eminentemente cuantitativo, puesto que de lo que se trata fundamentalmente es de dar una idea de la magnitud de las tareas y de los desaf�os que debe afrontar la justicia electoral. La calificaci�n de las decisiones que hubiesen podido adoptarse est� cargo de la ciudadan�a que es, en definitiva, a quien los tribunales deben rendir cuentas.-
(*) Presentaci�n efectuada en el curso del Seminario "Evaluaci�n del proceso electoral y la experiencia de la aplicaci�n de la ley de financiamiento partidario" -organizado por PNUD-Naciones Unidas-IDEA- realizado en Buenos Aires los d�as 26, 27 y 28 de noviembre de 2003. Por ello, los datos aqu� consignados deben considerarse a esa fecha.