Elecciones y Derecho a la Informaci�n
Por Alejandro Tullio, Profesor de Derecho Constitucional y Director Nacional Electoral
[22 de Septiembre de 2003]
La ya superada pol�mica desatada en torno a la transmisi�n de datos de las mesas de votaci�n al Centro de C�mputos del Ministerio del Interior en la primera vuelta de las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires, y su eventual intencionalidad pol�tica, nos permite reflexionar sobre un tema que no se encuentra del todo claro en la sociedad y origina posiciones dis�miles entre los expertos en materia electoral: la naturaleza y trascendencia del escrutinio provisorio.
El escrutinio puede calificarse como el resultado de una operaci�n de valoraci�n y recuento de los medios por los cuales los electores habilitados ejercen su derecho al sufragio, esto es de los votos.
No es un recuento puro y simple porque, en la mesa de votaci�n (unidad primaria del sistema de escrutinios) y en forma previa a la operaci�n de sumar debe determinarse la validez de cada voto emitido y calificarse en las diferentes categor�as que establece la legislaci�n: voto v�lido, voto nulo, voto en blanco; o diferir a la Junta Electoral Nacional la calificaci�n de los votos impugnados o recurridos.
El resultado final de las elecciones es determinado por las Juntas Nacionales Electorales, �rganos transitorios de naturaleza jurisdiccional que tienen a su cargo, entre otras actividades el escrutinio definitivo, en el cual se valida el escrutinio practicado por las autoridades de cada mesa; se resuelven los reclamos e impugnaciones si las hubiere; se recuentan los votos de las mismas, cuando procede; y se realiza la suma aritm�tica de la totalidad de las mesas para consagrar el resultado de la elecci�n y la asignaci�n de cargos en disputa.
Sin embargo, y aunque no tenga efecto jur�dico alguno, el escrutinio provisorio que realiza el Ministerio del Interior el mismo d�a de la elecci�n cumple una funci�n que responde a la naturaleza pol�tico sociol�gica del proceso electoral: permitir a la ciudadan�a el ejercicio del derecho a la informaci�n.
Mediante este procedimiento copias de los telegramas conteniendo los resultados de cada una de las mesas electorales del distrito en que se celebren elecciones son transmitidas, ingresadas al sistema inform�tico y procesadas en el orden en que llegan a cada centro de carga de datos. Incorporados los resultados de un n�mero m�nimo de mesas que en cada caso se determina e informa por anticipado, los datos electorales se difunden a trav�s de los medios de comunicaci�n y en la Internet en tiempo real, esto quiere decir que el gobierno, la justicia, los partidos pol�ticos y los ciudadanos acceden a la informaci�n en forma simultanea y sin tratamiento comunicacional alguno. Fiscales inform�ticos de los partidos pol�ticos participan de esta actividad.
�Que ocurrir�a si, como alguna vez escuchamos, no se realizara el escrutinio provisorio? Los ciudadanos no tendr�an informaci�n oficial, aunque no definitiva, y estar�an sujetos a interpretaciones de encuestadores, comunicadores o analistas que, dicho con todo respeto por su actividad, no har�an sino agregar una presi�n indebida a la tarea de por s� delicada de las Juntas Electorales Nacionales.
Lejos de significar un avance o intromisi�n sobre las atribuciones judiciales, que constituyen una garant�a de la totalidad del proceso electoral, la tarea del Ministerio del Interior en este campo constituye el cumplimiento de lo que la Ley de Ministerios se�ala como misi�n primaria de esa cartera de estado, esto es garantizar el ejercicio de los derechos pol�ticos de los ciudadanos(1) .
El escrutinio provisorio es, por tanto una herramienta que a la vez de informar al ciudadano, brinda a la justicia electoral un paraguas para que la ansiedad informativa no distorsione su cometido principal. Adicionalmente sirve a los partidos pol�ticos para una pr�ctica mas efectiva de la fiscalizaci�n del escrutinio definitivo, ya que es usual que el Ministerio del Interior ponga a disposici�n de quienes participaron en la elecci�n antes de comenzar el escrutinio definitivo, los resultados provisorios mesa por mesa de cada elecci�n para que puedan compararlo con sus propios procedimientos internos de fiscalizaci�n.
Si bien el escrutinio provisorio no tiene origen legislativo, esta actividad es fruto de una respuesta de los gobiernos democr�ticos al derecho de todo individuo a la libertad de expresi�n que comprende el derecho a buscar, difundir y recibir informaciones. As� lo establece el art�culo 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, hoy parte del Bloque de Constitucionalidad Federal.
Hace pocos a�os se incorpora el t�rmino escrutinio provisorio en el art�culo 108 del C�digo Electoral Nacional cuando expresa que "El control del comicio por los partidos pol�ticos comprender�, adem�s, la recolecci�n y transmisi�n de los datos del escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su c�mputo, y el procesamiento inform�tico de los resultados provisorios y definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado.(...)" y mas recientemente en el a�o 2002, cuando se agrega un �ltimo p�rrafo al art�culo 105 que dice: "El Presidente remitir� una copia del telegrama a la Direcci�n Nacional Electoral del Ministerio del Interior".
De esta manera el legislador incorpora al proceso electoral tres definiciones: el reconocimiento del escrutinio provisorio como actividad electoral, la aplicaci�n de las comunicaciones y la inform�tica al tratamiento de datos electorales y la determinaci�n de la dependencia encargada de ejecutarlo.
En algunos a�os el voto electr�nico, en la forma que finalmente se decida adoptar, facilitar� estas operaciones, quedando en manos de la Justicia la supervisi�n del software, el dise�o de las pantallas o elementos de votaci�n y la certificaci�n de los resultados definitivos as� como la asignaci�n de cargos. Mientras tanto, y en la senda de los pa�ses mas avanzados, que deben tender a incrementar permanentemente la transparencia de los procesos de decisi�n p�blica, la informaci�n acerca de las elecciones en tiempo real, como lo permite el escrutinio provisorio es, definitivamente un elemento cardinal del derecho a la informaci�n de los ciudadanos.
(1) Decreto PEN 438/1992 "ARTICULO 17. - Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Naci�n, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno pol�tico interno, y al ejercicio pleno de los principios y garant�as constitucionales, asegurando y preservando el r�gimen republicano, representativo y federal,(...) inciso 11.- Entender en lo relacionado con la programaci�n y ejecuci�n de la legislaci�n electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, (...);"
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