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Biblioteca: Los sistemas de control jur�dico en el r�gimen interno de los partidos pol�ticos en M�xico.
Por Jean Paul Huber Olea y Contr�  

Uno de los t�picos en boga, no s�lo en M�xico sino en Latinoam�rica es el que se refiere a la democratizaci�n de los partidos pol�ticos, es decir, la circunstancia de que los partidos tengan reglas claras en sus reg�menes internos, tanto en la renovaci�n de sus dirigencias como en todas las actividades que llevan a cabo, las cuales se identifiquen con caracter�sticas de los reg�menes democr�ticos.

La anterior afirmaci�n cobra mayor fuerza si consideramos que los partidos pol�ticos son un pilar en el que se debe apoyar un r�gimen democr�tico, aunque no es todas las ocasiones, ni en la actual percepci�n latinoamericana sea una condici�n suficientemente entendida como un binomio inseparable democracia-partidos, seg�n explicaremos en apartado posterior.

Seg�n la doctrina constitucional, un r�gimen democr�tico para ser calificado como tal debe reunir determinadas caracter�sticas, entre las que encontramos la siguientes:

  1. Declaraci�n sobre la radicaci�n popular de la Soberan�a.
  2. Origen popular de los titulares de los �rganos primarios del Estado.
  3. Separaci�n de funciones (divisi�n de poderes)
  4. Garant�as de libertad e igualdad.
  5. Elecciones transparentes y peri�dicas.
  6. Mecanismos de control popular sobre la actuaci�n de los �rganos del Estado.
  7. Mecanismos de participaci�n democr�tica. (plebiscito, refer�ndum, iniciativa popular)
  8. Sistema de partidos pol�ticos (cuya operaci�n se manifiesta en los numerales 4 y 5 de manera especial)
  9. Supremac�a del principio de juridicidad (Sistema judicial accesible y efectivo, sometimiento a sus decisiones)

En este tenor, los partidos pol�ticos al ser una parte dentro de los sistemas democr�ticos, no pueden abstraerse de compartir los mismos rasgos del entorno del cual son pieza. Por ello, el tema de la democracia al interior de los partidos pol�ticos es una asignatura pendiente de cubrir en forma exitosa, despu�s de la etapa de estos �ltimos 20 a�os en donde a nivel Latinoam�rica, se han suscitado cambios en materia de los procesos de transici�n-consolidaci�n de los sistemas democr�ticos.

Particularmente llama nuestra atenci�n el tema relativo a los sistemas de control jur�dico al interior de los partidos pol�ticos, que en M�xico a�n es inexistente. La legislaci�n federal electoral (C�digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE), establece en su art�culo 27 la obligaci�n de los partidos pol�ticos de observar en sus Estatutos, los mecanismos democr�ticos para renovaci�n de sus �rganos; las normas de libre afiliaci�n; y entre otras, las sanciones aplicables a sus afiliados y los medios de defensa con que cuentan.

No obstante lo anterior, estas condiciones normativas m�nimas, no hacen que en la realidad los partidos pol�ticos sean verdaderos agentes dentro de los cuales se practique la democracia, como �stos sugieren que se practique a nivel nacional, y m�s por lo que se refiere a los sistemas de control jur�dico sobre las determinaciones que toman en su interior. En esta asignatura nos encontramos ante ap�stoles democr�ticos en lo que se refiere a la participaci�n de los partidos en los asuntos nacionales, pero al mismo tiempo son, a su interior, practicantes de la dictadura.

Esta paradoja se hace m�s evidente tomando datos sobre la percepci�n en Latinoam�rica sobre la principal caracter�stica con la que se identifica a la democracia:

Caracter�stica m�s importante de la Democracia en Am�rica Latina
Elecciones limpias regulares y transparentes 26%
Econom�a que asegura ingreso digno 19%
Sistema judicial igualitario 16%
Libertad de expresi�n 14%
Respeto a las minor�as 5%
Sistema de partidos 4%
Gobierno de la mayor�a 4%
Miembros del Congreso que representen a los electores 3%
NS/NC 7%
Fuente: Latinobar�metro 2001.

De los datos asentados, de manera curiosa se desprende que un sistema de partidos que permita la competencia entre s�, como caracter�stica de un r�gimen democr�tico en orden de importancia apenas alcanza un 4%, mientras que las celebraci�n de elecciones limpias y peri�dicas y un sistema judicial confiable ocupan un primer y tercer orden prioritario con un 26% y un 16% respectivamente.

De lo anterior, queremos derivar parte de nuestro an�lisis en el sentido de que en tanto los partidos pol�ticos no ocupan un lugar privilegiado como "pilar" en la percepci�n de la ciudadan�a sobre la principal caracter�stica de un r�gimen democr�tico, s� lo son el sistema judicial y la celebraci�n de elecciones limpias.

En este sentido, hemos se�alado que los partidos pol�ticos siendo agentes participativos en el sistema democr�tico, no pueden abstraerse de las caracter�sticas que lo identifican, es decir, no pueden ser ajenos a la situaci�n y exigencia de celebrar elecciones limpias, peri�dicas y transparentes para la renovaci�n de sus dirigencias, ni tampoco deben ser refractarios a la implantaci�n de sistemas de control jur�dico externo para dirimir los conflictos suscitados en su interior. Esto lejos de configurar intromisiones a su vida interna abona en favor de su institucionalizaci�n y con el tiempo, dar� mayor credibilidad y confianza al ciudadano en ellos. Baste citar datos sobre el �ndice de confianza a nivel Latinoam�rica en diversas instituciones:

Confianza en la Instituciones en Am�rica Latina
Iglesia 72%
TV 49%
Fuerzas Armadas 38%
Presidente 30%
Polic�a 30%
Poder Judicial 27%
Congreso Nacional24%
Partidos Pol�ticos19%
Personas17%
Fuente: Latinobar�metro 2001.

Pareciera que la gran paradoja de "incongruencia democr�tica" en la que desarrollan sus actividades externas e internas, ha provocado una crisis de confianza en los partidos pol�ticos.

Para evitar esto, un primer paso obligado que debe darse es la implantaci�n de los sistemas de control jur�dico para normar la actuaci�n interna de los partidos pol�ticos. No basta una mera disposici�n estatutaria por la que se cree un �rgano interno encargado de dirimir todos los conflictos, con ello no se garantiza un m�nimo de condiciones de certidumbre e igualdad en el tratamiento de sus miembros. Ya escrib�a John Locke en 1690 en su ensayo sobre el Gobierno Civil "... Tenemos, pues, que la finalidad m�xima y principal que buscan los hombres al reunirse en Estados o comunidades, someti�ndose a un gobierno, es salvaguardar sus bienes; esa salvaguardia es muy incompleta en el estado de Naturaleza....En segundo lugar, hace falta en el estado de Naturaleza un juez reconocido e imparcial, con autoridad para resolver todas las diferencias, de acuerdo con la ley establecida. Como en ese estado es cada hombre juez y ejecutor de la ley natural, y como todos ellos son parciales cuando se trata de s� mismos, es muy posible que la pasi�n y el rencor los llevan demasiado lejos; que tomen con excesivo acaloramiento sus problemas, y que se muestren negligentes y despreocupados con los problemas de los dem�s..."

Quiz�s no se ha reparado en que las reglas actuales, lejos de reflejar la modernidad de los sistemas democr�ticos, reproducen cap�tulos que los autores ubican m�s bien en la etapa del hombre del estado Natural a la formaci�n de las estructuras de Estado y Gobierno. �Nuevamente parad�jico, o escandalosamente parad�jico, no?

Un dato m�s como ingrediente adicional para hacer nuestro an�lisis, seg�n datos de la Encuesta Nacional sobre Corrupci�n y Buen Gobierno de 2001, en materia de combate a la corrupci�n por parte de distintos actores sociales la percepci�n en M�xico es la siguiente:

En una escala de 1 a 10, en donde 1 ayuda nada y 10 ayuda mucho, �Qu� tanto ayudan... a combatir la corrupci�n?
La familia8.3
Los maestros7.0
El Ej�rcito6.9
La Iglesia6.6
Los medios de comunicaci�n6.6
El Gobierno5.4
Las empresas privadas5.0
La polic�a4.7
Los sindicatos4.6
Los Partidos Pol�ticos4.5
Fuente: Consulta Mitofsky / Transparencia Mexicana 2001.

Por otra parte, datos aportados por la misma investigaci�n arrojan que el fen�meno de la corrupci�n y los aportes para su combate, que puede hacer la alternancia en el poder por distintos partidos se reflej� de la siguiente manera:

Confianza en la Instituciones en Am�rica Latina
La alternancia contribuye a reducir la corrupci�n 48.6%
La alternancia NO contribuye a reducir la corrupci�n 39.1%
Indiferente 12.3%
Fuente: Consulta Mitofsky / Transparencia Mexicana 2001.

Con lo anterior, podemos ubicar en su justa dimensi�n la crisis de credibilidad y la trascendencia con la que la percepci�n ciudadana ubica a los Partidos Pol�ticos, de ah� que urja un replanteamiento para que empiecen de manera verdadera, a reflejar internamente las condiciones que caracterizan a un r�gimen democr�tico.

Para entrar en materia, antes de hacer planteamientos concretos, es necesario abordar de manera general el tratamiento constitucional y la naturaleza jur�dica de los partidos pol�ticos en M�xico.

De acuerdo con lo establecido por el art�culo 41 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la naturaleza jur�dica de los partidos pol�ticos es la de ser "entidades de inter�s p�blico" y cuyos fines son el de promover la participaci�n ciudadana en la vida democr�tica contribuir a la formaci�n de la representaci�n nacional y como organizaciones de ciudadanos, ser la v�a de acceso de �stos al ejercicio del poder p�blico..

La fracci�n primera del art�culo 41 constitucional, es la nota que determina qu� es un partido pol�tico pues le otorga el car�cter de entidad y, para comprender lo que tal locuci�n implica, debemos aludir a las entidades que intervienen en los sectores en que se divide la administraci�n p�blica, y muy particularmente el sector paraestatal, establecido en el art�culo 90 constitucional. Sin embargo, por la propia tarea que realizan �stas y la que realizan los partidos pol�ticos, se desprende l�gicamente que la locuci�n "entidad" en su acepci�n dentro del Derecho Administrativo no corresponde a la de los partidos pol�ticos. De acuerdo a su significado gramatical la palabra entidad implica una "colectividad considerada como unidad, o aquellos que constituye la esencia de una cosa", y de acuerdo a una interpretaci�n jur�dica, entidad podemos considerarla como "ente", es decir "ente jur�dico", que por la ley o la Constituci�n tiene existencia jur�dica obedeciendo a un objetivo y fin que sustenta su existencia, tomando en cuenta que las propias normas jur�dicas existen como consecuencia de las necesidades de regulaci�n de circunstancias reales, atendiendo a objetivos espec�ficos. En este orden de ideas podemos afirmar que, los partidos pol�ticos como entidades son, de acuerdo al sentido gramatical de la palabra, colectividades del elemento humano del Estado Mexicano consideradas por la ley como unidad, como creaci�n del Derecho, es decir, como personas morales y que conforme a los principios b�sicos, estatutos y programa de acci�n en que se estructuran, la ley les otorga un r�gimen jur�dico especial para el cumplimiento de sus fines.

Definido el primer elemento que compone la naturaleza de, los partidos pol�ticos encontramos un segundo elemento que, a nuestros juicio, es el de mayor trascendencia para los partidos pol�ticos, nos referimos a la de ser entidades de "inter�s p�blico". Esta expresi�n denota la verdadera trascendencia de los partidos, ya que sin ella, �stos ser�an una persona moral como otras muchas de las existen en M�xico de acuerdo a las legislaciones civil y mercantil.

La expresi�n "inter�s p�blico" o el r�gimen que implica que alguna actividad o persona jur�dica realice actos o actividades de inter�s p�blico ya sea por su propia naturaleza consubstancial o bien por el car�cter de la actividad realizada, implica una identificaci�n plena o sinonimia, con el r�gimen de actividades que en la doctrina del Derecho Constitucional y Administrativo se denomina "orden p�blico".

En primer lugar, para poder precisar lo que implica el orden p�blico, es menester recordar que �ste es una especie de orden social y que, por tanto, es imprescindible hablar del orden social antes de referirnos al orden p�blico.

El orden social podemos concebirlo como el arreglo de todas las fuerzas y elementos de la sociedad de manera sistematizada, de acuerdo a todos y cada uno de los elementos que desarrollan en un conglomerado social, y en el caso de las sociedades organizadas jur�dicamente, el orden jur�dico hace la organizaci�n o reconoce la organizaci�n ya existente con la finalidad de establecer normas de conducta para preservar el orden y lograr los fines que la propia sociedad se establece. En otras palabras, el orden jur�dico tiene como finalidad con relaci�n al orden social, el establecimiento y reconocimiento de normas que sustentan un orden f�ctico para que de esta manera se rija el rumbo de la vida social. Es entonces el orden jur�dico la herramienta que regula las distintas relaciones que se dan dentro de una sociedad y de acuerdo a las distintas relaciones sociales, las normas jur�dicas que las regulan, dan origen a las normas de Derecho P�blico y de Derecho Privado. Las primeras las que regulan las relaciones de supraordinaci�n y supra a subordinaci�n, y las segundas las relaciones de coordinaci�n. En este orden de ideas podemos decir que el orden p�blico se encuentra inserto dentro del orden social, es decir, podemos considerar al orden social como un g�nero y al orden p�blico como una especie dentro del orden social. A mayor abundamiento, debemos mencionar que las relaciones que se originan y desarrollan dentro del orden social atienden a dos esferas de operatividad, una individual y otra colectiva, es por ello que el orden social al tomar en cuenta esta forma de estructuraci�n del elemento humano, se divide en dos grandes ramas: el orden social privado y el orden social p�blico, es decir, el orden privado y el orden p�blico.

Para poder determinar con precisi�n la diferencia entre orden p�blico y orden privado, es necesario tomar en cuenta cu�l es la finalidad que busca una determinada actividad y a qu� necesidades va satisfacer, por lo que si una determinada actividad social se desarrolla para satisfacer necesidades de los individuos considerados en su aspecto individual, y existe una norma jur�dica que reconoce y estructura esa actividad con la finalidad de satisfacer las necesidades de los sujetos en particular, debemos concluir que estaremos en presencia del orden privado. Con base en lo anterior, el orden p�blico consiste en aquellas actividades desarrolladas con arreglo a la composici�n social y sistematizaci�n de las actividades de acuerdo al reconocimiento del derecho, encaminadas a satisfacer necesidades colectivas, a procurar el bienestar de la sociedad considerada como conjunto, como el elemento humano para la vida y composici�n de una entidad jur�dico pol�tica como lo es el Estado.

Precisados el concepto de entidad y la excepci�n aplicable a los partidos pol�ticos, as� como la implicaci�n del concepto de orden p�blico, podemos definir a los partidos pol�ticos como entes jur�dicos cuya existencia atiende a satisfacer ciertas necesidades del Estado, considerado �ste de acuerdo con el elemento humano que lo compone en su totalidad, encaminados a dar vigencia o positividad a las estructuras en las que se ha organizado, atendiendo al sistema democr�tico, representativo y popular.

Las ideas expuestas con anterioridad, cobran plena vigencia al observar los fines que justifican la existencia de los partidos pol�ticos, a saber:

  1. Promover la participaci�n del pueblo en la vida democr�tica.
  2. Contribuir a la integraci�n de la representaci�n nacional.
  3. Ser el medio de acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder p�blico.

Es por estos fines que a los partidos pol�ticos se les define como entidades de inter�s p�blico y es por ello que la Constituci�n y la Ley de la materia como lo es el COFIPE, establecen un r�gimen jur�dico especial para los partidos, aportando y exigiendo los elementos necesarios para que cumplan con los fines que justifican su existencia, tales medios los podemos clasificar en tres grandes apartados: financiamiento p�blico, acceso a los medios de comunicaci�n y campa�as electorales.

Estos tres grandes rubros han sido considerados por el legislador para imprimirle mayor dinamismo y otorgarle la importancia y trascendencia que juegan los partidos pol�ticos en nuestro sistema democr�tico, tan es as�, que desde la creaci�n del COFIPE a finales de 1990 y sus reformas de 1994 y 1996, se ha reflejado un inter�s para otorgar mayores beneficios a los partidos pol�ticos para que �stos realicen sus tareas, tratando de que el otorgamiento de los recursos sea de manera m�s equitativa para elevar el nivel de competencia electoral proponiendo, al mismo tiempo, mecanismos m�s estrictos encaminados a que el manejo de los recursos que le son otorgados se manejen de manera transparente.

Este esfuerzo que pone de manifiesto la acci�n de los denominados por Ferdinand Lasalle, factores reales de poder, que se traducen en la tarea del Poder Legislativo por ir haciendo los ajustes necesarios en la legislaci�n para lograr un r�gimen jur�dico m�s acabado y que responda a la realidad, es una tarea no solamente noble, sino plausible que refleja intenciones equilibradoras, de madurez pol�tica y c�vica de todos los actores que intervienen en el quehacer nacional, aunque en ocasiones existan resistencias al cambio, situaci�n entendible m�s no justificable por se un aspecto inherente a la sustancia del ser humano con la que con frecuencia se debe lidiar.

No obstante lo anterior, hemos observado que se ha pecado de observar demasiado la paja en el ojo ajeno y se ha ignorado, y en la actualidad se sigue ignorando, la viga en el propio, pues en la medida que se incrementan las reglas para fiscalizar a los partidos pol�ticos en sus actividades y por el manejo de los recursos que le son otorgados componiendo un complejo sistema cada vez m�s depurado y avanzado, nos encontramos que el sistema electoral mexicano no solo tiene lagunas, sino vac�os de normatividad absoluta provocando con ello una anarqu�a total y sin medida, en la que viven los partidos pol�ticos y mientras no sea cubierto este aspecto y regulado por la legislaci�n, dif�cilmente podremos preciarnos de tener un modelo de sistema electoral que sirva de manera total y eficiente a la democracia en M�xico: Nos referimos al ejercicio del control jur�dico sobre los aspectos internos de los partidos pol�ticos y muy en particular al r�gimen de sus elecciones internas.

El tema de las elecciones internas de los partidos pol�ticos es quiz�s uno de los temas m�s delicados, sino es que el m�s delicado de todos, porque enseguida cuando se aborda, no faltar�n dirigentes, miembros directivos, afiliados o simpatizantes de los partidos pol�ticos que argumenten que los asuntos de las elecciones de un partido son internos y solo le competen al propio partido.

Este argumento es atendible, respetable y puede parecer sustentado en una base s�lida. Es respetable y atendible, por que si bien es cierto que los partidos pol�ticos son personas morales que se gobiernan al interior por sus estatutos y conforme a las reglas que se implantan ellos mismos para darse su gobierno interior, y ello bastar�a para no implantar un sistema de tal naturaleza, ya que es la propia legislaci�n quien les marca �nica y exclusivamente los aspectos generales que deben de comprender sus normas estatutarias.

Sin embargo este punto de vista considerado desde la �ptica de una persona moral, como lo son los partidos pol�ticos, de manera individual sin tomar en cuenta su circunstancia ser�a sostenible, pero si concebimos a los partidos pol�ticos y los ubicamos en su justa dimensi�n, en el sentido de no solamente tomarlos en cuenta como personas morales, sino como entidades de inter�s p�blico, la necesidad de establecer sistemas de control en lo que se refiere a sus elecciones internas se hace imperante y urgente, pues de lo contrario nuestro sistema electoral que concibe y aglutina algunos elementos de la democracia en M�xico seguir� funcionando bajo un esquema apoyado en disfunciones l�gicas, pues no puede concebir un sistema electoral donde las elecciones que se organicen por las autoridades electorales para la renovaci�n de los �rganos fundamentales del Estado, se hagan con mecanismos cada vez m�s estrictos, que garanticen el respeto del sufragio ciudadano y tengan como principales actores y protagonistas a los partidos pol�ticos, y por otra parte los propios partidos pol�ticos carezcan de marcos normativos y sistemas de control del sufragio al interior tanto para elegir a sus dirigencias como para seleccionar a sus candidatos. No podemos concebir a un predicador dem�crata que sea un practicante de la dictadura, y de no regularse este aspecto nuestro sistema electoral y en gran medida nuestro sistema democr�tico seguir� siendo en lo que se refiere a sus actores y protagonistas, predicador de la democracia y en el mejor de los casos practicante de la dictadura sino es que de la anarqu�a.

El anterior planteamiento es necesario considerarlo por la trascendencia del papel que desempe�an los partidos pol�ticos, del rango constitucional que compone su naturaleza jur�dica y su justificaci�n final. En el r�gimen jur�dico mexicano, existen mecanismos para controlar a las personas morales cuando realizan actos que no se ajustan a sus normas estatutarias, particularmente en los �mbitos del derecho civil y mercantil. En estos casos, el juzgador puede intervenir para restablecer el orden jur�dico analizando y decretando la nulidad de asambleas de personas morales que atienden �nica y exclusivamente al orden privado. Si esto sucede as�, con mayor raz�n deben crearse las facultades necesarias para que se controlen la aplicaci�n de las normas estatutarias de los partidos pol�ticos siendo que �stos inciden sobre el orden p�blico, para lo cual se�alamos tres apartados fundamentales:

a) Control Jur�dico respecto a violaci�n a estatutos.- Los partidos pol�ticos al contar con un r�gimen jur�dico interno, emiten una serie de actos que pueden violar en detrimento de sus afiliados las normas estatutarias y, es ah� en donde debe permitirse el control judicial para revocar actos de este tipo. En congruencia con ello existe la facultad del consejo General del IFE, de aprobar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones que realicen los partidos a sus estatutos, pero fuera de este caso el control que realiza el Instituto debe de ampliarse el �mbito competencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n para que, en caso de controversia, conozca y restablezca el orden jur�dico interno.

b) Control Jur�dico en la elecci�n de sus dirigencias.- A�n cuando los partidos pol�ticos cuenten con una reglamentaci�n sobre sus elecciones internas, no existe ning�n mecanismo que garantice que la aplicaci�n de dichas normas se haga con la imparcialidad, por lo tanto se hace necesario abrir la competencia que tiene el actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n para que �ste en �ltima instancia, sea el que pueda determinar si una elecci�n fue valido o no, por haberse acreditado las causales de nulidad de la votaci�n cuando se haga por elecci�n abierta, o bien se haya incurrido en alg�n vicio en la aplicaci�n de normas estatutarias del partido pol�tico que corresponda, cuando la elecci�n se haga por un mecanismo diverso al de elecci�n abierta.

c) Control Jur�dico en la elecci�n de candidatos.- Sobre este particular nos remitimos a las consideraciones vertidas en el apartado anterior.

Estos elementos son necesarios para lograr un control efectivo sobre las actividades que realicen los partidos pol�ticos, a�n cuando estas propuestas no sean del todo convenientes a los intereses de peque�os grupos en el interior de los partidos, sin embargo, la funci�n que tienen encomendada, est�n muy por encima de cualquier inter�s por leg�timo que sea, de un peque�o grupo de personas que act�en en el interior de alg�n partido pol�tico.

Debemos hacernos cargo de la natural tendencia humana de resistencia al cambio, sin embargo, existen en Am�rica Latina claros ejemplos de estos avances que en M�xico a�n est�n pendientes, con son: Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Panam�, Honduras y Venezuela, con la particularidad de que estos pa�ses se han ocupado m�s de la elecci�n de candidatos que de la elecci�n de dirigencias.

Por �ltimo s�lo queda a�adir que, ante la creciente merma en la aceptaci�n de los partidos pol�ticos en la sociedad, este tema es de toral importancia, pues ser�a una f�rmula para involucrar directamente al ciudadano con las decisiones intra partidistas, al tiempo que se garantizar�a una imparcialidad y certidumbre de las actuaciones de los partidos pol�ticos, que sin duda alguna, abonar�a a favor del sistema de partidos y la democracia en M�xico.

 
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